Guatemala: la transferencia pacífica del poder presidencial debe llevarse a cabo el 14 de enero de conformidad con el Estado de Derecho

Guatemala: la transferencia pacífica del poder presidencial debe llevarse a cabo el 14 de enero de conformidad con el Estado de Derecho

La CIJ está preocupada por los intentos de actores poderosos en Guatemala, incluido el Ministerio Público, de subvertir la transferencia de la autoridad presidencial al presidente electo Bernardo Arévalo de León, quien debe asumir el cargo el 14 de enero de 2024.

La CIJ hace un llamamiento a todas las autoridades del Estado y a actores privados para que respeten el Estado de Derecho y desistan de interferir en el proceso de transición y cesen en sus esfuerzos por revocar o hacer ineficaces los resultados de las elecciones presidenciales de 2023.

El sistema democrático en Guatemala está en juego. Es sorprendente que los ataques contra el proceso electoral provengan de representantes de instituciones del Estado que tienen el deber legal de defender la democracia y los derechos humanos”, afirmó Santiago Canton, Secretario General de la CIJ. “Miembros del Ministerio Público, el Congreso y el poder judicial han actuado en total desprecio de las obligaciones internacionales de Guatemala. En particular, el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana establece el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y el deber de los gobiernos de promover y defender la democracia”, añadió Canton.

El 20 de agosto de 2023, Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, del partido “Movimiento Semilla”, fueron elegidos Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, para el mandato presidencial 2024-2028. Su victoria fue certificada por el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala. Antes y después de las elecciones, hubo múltiples intentos por parte del Ministerio Público y otras autoridades de perturbar el proceso electoral presidencial. El Parlamento Europeo y la Organización de Estados Americanos (OEA) han condenado y calificado algunos de estos hechos como “intentos de golpe de Estado”.

El Ministerio Público, a cargo de María Consuelo Porras Argueta, ha tenido un papel principal en estos intentos mediante el uso arbitrario de sus facultades de persecución penal. Entre otras acciones, el Ministerio Público ha abierto investigaciones penales injustificadas y espurias y ha emitido órdenes de captura y allanamiento contra magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, el presidente electo Arévalo, la vicepresidenta electa Herrera, miembros del partido “Movimiento Semilla”, miembros de organizaciones de la sociedad civil, académicos y estudiantes.

EL Ministerio Público también ha expresamente puesto en duda la legitimidad del proceso electoral presidencial de 2023. En una conferencia de prensa del 8 de diciembre de 2023, el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), José Rafael Curruchiche Cucul, afirmó que el Tribunal Supremo Electoral “se burló de los guatemaltecos” y estaba involucrado en violar la democracia del país. El Fiscal Curruchiche también afirmó que, desde el punto de vista del Ministerio Público, las elecciones de 2023 debían anularse.

Varios jueces han contribuido al uso arbitrario del derecho penal en detrimento del Estado de Derecho en Guatemala. El 8 de enero de 2024, el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Raúl Orellana Letona, envió un oficio ante el Tribunal Supremo Electoral para que se ejecutara la orden de suspensión provisional de la personalidad jurídica del partido “Movimiento Semilla”. El Juez Orellana también ha ordenado que se inicie una investigación penal contra funcionarios del Tribunal Supremo Electoral.

En noviembre y diciembre de 2023, el Congreso guatemalteco y la Corte Suprema de Justicia llevaron a cabo el proceso judicial para retirar la inmunidad penal a algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

El traspaso legítimo del poder está intrínsecamente ligado al respeto del Estado de Derecho y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a participar en la vida política y pública mediante el ejercicio del derecho al voto y el derecho a ser elegido. Estos derechos están garantizados por instrumentos internacionales de los que Guatemala es Estado parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. En consecuencia, la CIJ recuerda que las autoridades guatemaltecas están vinculadas por obligaciones internacionales en virtud de estos instrumentos.

La CIJ también pide a los Estados comprometidos y a la comunidad internacional que actúen para garantizar que las autoridades guatemaltecas respeten el Estado de Derecho, los derechos humanos y el sistema democrático. Si fuera necesario, los Estados miembros de la OEA deberían activar la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, en caso de que se impida que el presidente electo Arévalo asuma el cargo.

 

Contexto

Las elecciones presidenciales de 2023 tuvieron lugar en un contexto de impunidad generalizada por graves violaciones a los derechos humanos, denuncias confiables de cooptación de órganos judiciales, corrupción institucional generalizada y ataques contra integrantes de organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, según ha sido documentado por múltiples instancias, entre ellas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el caso de las y los operadores de justicia (juezas, jueces y fiscales), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por “el incremento de la criminalización en contra de personas operadoras de justicia” y la “intimidación, el hostigamiento, el procesamiento y la persecución de quienes luchan por la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos y que trabajan en casos de corrupción”.

Ha habido numerosas acciones aparentemente dirigidas a socavar la integridad del proceso electoral presidencial por parte del Ministerio Público. Además de los hechos mencionados anteriormente, el 16 de noviembre de 2023, el Ministerio Público solicitó 31 órdenes allanamiento y 27 órdenes de aprehensión contra activistas, estudiantes, académicos, un miembro del “Movimiento Semilla” y personas defensoras de los derechos humanos. Entre los señalados, se encontraba el abogado de derechos humanos Ramón Cadena, quien había denunciado previamente irregularidades cometidas por el Ministerio Público. Los cargos estaban relacionados con la participación de estas personas en las protestas de 2022 contra la elección del rector de la Universidad de San Carlos. El mismo día, el Ministerio Público también indicó que el presidente electo Arévalo y la vicepresidenta electa Herrera participaron en las protestas “violentas” en busca de ventajas políticas. Por la supuesta participación en las protestas, el Ministerio Público anunció que solicitaría que se retirara la inmunidad al presidente electo Arévalo, a la vicepresidente electa Herrera y a otros miembros de su partido.

El 14 de diciembre de 2023, la Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de amparo en la que exhortaba al Congreso a preservar el régimen democrático y a tomar todas las medidas para garantizar la transferencia pacífica del poder el 14 de enero de 2024. Además, la Corte previno a todas las autoridades guatemaltecas a que “actúen de conformidad con sus funciones para la efectividad y debido cumplimiento de la última etapa del proceso electoral.” El 11 de enero de 2024, la Corte de Constitucionalidad concedió un amparo provisional a favor de la vicepresidente electa Herrera. La Corte ordenó a todas las autoridades judiciales abstenerse solicitar y autorizar cualquier orden de aprehensión contra Herrera “sin haberse agotado el procedimiento establecido en la Ley en materia en Antejuicio”.

La situación electoral de 2023 ha sido objeto de grave preocupación de instancias internacionales, entre ellas la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos. En esa misma línea, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Arévalo y Herrera el 24 de agosto de 2023. Las medidas cautelares consideraron las alegaciones de Arévalo sobre amenazas de muerte, hostigamiento, una campaña de desprestigio y vigilancia ilegal en su contra.

El 11 de diciembre de 2023, la CIDH adoptó la “Resolución 03/2023, Derechos Humanos, la Instrumentalización del Sistema de Justicia y los Graves Riesgos para el Estado de Derecho en Guatemala”. La CIDH afirmó que Guatemala atravesaba una “grave crisis política e institucional” debido a “las acciones e injerencias indebidas y arbitrarias por parte del Ministerio Público que atentan contra el resultado de las Elecciones Generales y el proceso de transición de la Presidencia y Vicepresidencia de la República en curso”.

Perú: La liberación ilegal del expresidente Fujimori mediante un “indulto humanitario” es una señal de impunidad

Perú: La liberación ilegal del expresidente Fujimori mediante un “indulto humanitario” es una señal de impunidad

Perú violó sus obligaciones bajo el derecho internacional al liberar al expresidente Alberto Fujimori, en flagrante desafío a las órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dijo hoy la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

La CIJ ha hecho un llamamiento para que Perú cumpla con sus obligaciones legales y para que los órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA) adopten medidas efectivas para garantizar dicho cumplimiento.

La excarcelación anticipada de Fujimori, por supuestos motivos humanitarios, a pesar de no haber reconocido ninguna responsabilidad ni arrepentimiento por las atrocidades por las que fue condenado, es una afrenta a las numerosas víctimas y sus familias que sufrieron graves abusos bajo su gobierno.

Aunque la acción no equivale formalmente a una revocación de la declaración de culpabilidad o a un perdón de los delitos, Perú no siguió procedimientos que tuvieran en cuenta las preocupaciones de las víctimas o que justificaran la necesidad humanitaria de su liberación.

En 2009, Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por su participación en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otros actos que, en su conjunto, constituían crímenes de lesa humanidad. El 6 de diciembre de 2023, fue puesto en libertad por orden del Tribunal Constitucional peruano tras un indulto humanitario emitido el 24 de diciembre de 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard.

El Tribunal y el Presidente no tuvieron en cuenta los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, dijo Carolina Villadiego, Líder del equipo de América Latina de la CIJ.

El flagrante desconocimiento por parte del Tribunal Constitucional del requerimiento explícito de la Corte Interamericana de hacer esta evaluación es una afrenta a las víctimas de los crímenes de Fujimori”, agregó Villadiego.

Aunque los derechos humanos de los condenados exigen que las autoridades judiciales tengan en cuenta el impacto de la detención en su salud, cualquier consideración sobre la salud debe estar fundamentada, y las víctimas deben ser escuchadas y sus derechos tenidos en cuenta a la hora de determinar si debe concederse la libertad por motivos humanitarios.

Tras la emisión del indulto en 2017, el 30 de mayo de 2018, la Corte IDH adoptó una resolución solicitando a las autoridades peruanas evaluar la posibilidad de una revisión judicial del indulto humanitario. Según la Corte IDH, dicha evaluación debería tener en cuenta, entre otras consideraciones, el derecho de las víctimas de Fujimori a acceder a la justicia; la proporcionalidad de la pena impuesta y su ejecución; los derechos de Fujimori, en particular su derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud.

La Corte Interamericana identificó inconsistencias en la evaluación de la salud de Fujimori, lo que debería haber impulsado a los tribunales nacionales a investigar a fondo las circunstancias que condujeron al indulto y garantizar que se tuvieran en cuenta los derechos de todas las partes implicadas”, afirmó Villadiego. “Los derechos de las víctimas parecen haber sido dejados de lado tanto por el presidente Kuczynski como por el Tribunal Constitucional, dando al traste con años de avances en la lucha contra la impunidad en el país”, añadió Villadiego.

La Corte IDH ejerce supervisión sobre las decisiones relacionadas con el caso Fujimori, casos Barrios Altos y La Cantuta, en las que determinó que Perú había violado sus obligaciones en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)  al no exigir responsabilidades a los autores de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Perú. Las autoridades peruanas están obligadas a cumplir las decisiones de la Corte IDH en este caso, en consonancia con los principios fundamentales del Estado de derecho.

La CIJ resalta de manera inequívoca que las autoridades peruanas deben cumplir con las órdenes de la Corte IDH. El Tribunal Constitucional peruano no está facultado para desconocer la potestad de la Corte IDH de emitir órdenes en el marco de su función jurisdiccional de supervisión de la ejecución de sus decisiones y dejar sin efecto dichas órdenes.

La CIJ pide a las autoridades peruanas que cumplan las órdenes de la Corte IDH y revisen el indulto humanitario ejecutivo de Fujimori. Esto requiere una evaluación actualizada, exhaustiva e imparcial de la salud de Fujimori y la consideración de los derechos de las víctimas de Fujimori.

La CIJ también hace un llamamiento a la comunidad internacional, en particular a los miembros de la OEA, para que exijan a Perú que acate las órdenes de la Corte IDH y cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en relación con las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional.

Antecedentes

En 2009, la Corte Suprema de Perú condenó a Alberto Fujimori por el asesinato de 25 personas, las lesiones graves a cuatro personas y el secuestro de dos personas y que consideró que dichos crímenes constituían crímenes de lesa humanidad. Como principio general, las normas y estándares internacionales prohíben la concesión de amnistías e indultos a los condenados por violaciones graves de derechos humanos que constituyan crímenes de derecho internacional. El derecho internacional también exige la protección del derecho a la salud de todas las personas, incluidos los presos, lo que, en algunos casos, podría permitir el encarcelamiento institucional.

Las decisiones del Tribunal Constitucional del Perú

El 4 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que ordenaba al Instituto Nacional Penitenciario la inmediata puesta en libertad del expresidente Fujimori, que cumple una condena de 25 años de prisión, la cual concluye en febrero de 2032. El fallo fue la última decisión judicial iniciada por el indulto humanitario, por problemas de salud, otorgado a Fujimori el 24 de diciembre de 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard. Previamente, el 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional había resuelto que el indulto humanitario a Fujimori debía ejecutarse.

En la sentencia de 2023, el Tribunal también declaró que la Corte IDH no tenía competencia para pronunciarse sobre la no ejecución de una sentencia nacional como parte de la función judicial de la Corte IDH de supervisar la ejecución de sus decisiones. Esta afirmación fue en reacción de la resolución adoptada el 7 de abril de 2022, en la que la Corte IDH había ordenado al Estado peruano no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional de 2022.

La posición del Tribunal es contraria a las facultades de la Corte IDH establecidas en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el artículo 69 del Reglamento de la Corte IDH. Además, la posición del Tribunal podría implicar que algunas actuaciones de las autoridades judiciales pueden estar fuera del ámbito del control de convencionalidad, y por lo tanto, fuera de la obligación establecida en la CADH

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Antes de la sentencia condenatoria de 2009 contra Fujimori, por los mismos hechos, en 2001 y 2006, en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, la Corte IDH había determinado que el Estado peruano había incumplido sus obligaciones en virtud de la CADH. La Corte IDH determinó que Perú había violado el derecho a la personalidad jurídica (artículo 3), el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7) y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25). En ambos casos, entre otras medidas de reparación, la Corte IDH ordenó a Perú que identificara, investigara, procesara y sancionara a los responsables de las violaciones de derechos humanos.

Como parte de la función judicial de supervisar la implementación de sus decisiones, la Corte IDH ha emitido varias resoluciones ordenando medidas para la plena implementación de las órdenes en los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Tras la emisión del indulto humanitario en diciembre de 2017, la Corte IDH emitió una resolución el 30 de mayo de 2018 solicitando a las autoridades peruanas evaluar la posibilidad de una revisión judicial del indulto humanitario.

Para la Corte IDH, esta revisión judicial debería considerar: (i) el derecho de las víctimas de Fujimori a acceder a la justicia; (ii) la proporcionalidad de la pena impuesta y de su ejecución; (iii) los derechos de Fujimori, en particular su derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud; y (iv) el hecho de que las penas de prisión no pueden convertirse en penas de muerte. Además, la Corte IDH consideró que existían serias dudas sobre si se habían cumplido los requisitos legales establecidos en la legislación peruana para la concesión del indulto humanitario. La CIDH destacó las inconsistencias en la evaluación de la salud de Fujimori y las alegaciones de que el indulto se concedió para dar al entonces presidente Kuczynski los votos en el Congreso para impedir la vacancia presidencial.

Adicionalmente, la Corte IDH también mencionó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de derecho internacional, los indultos por razones de salud, como en el caso Fujimori, es necesario tener en cuenta la salud del condenado, pero también se debe considerar:

(…) que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

La revisión judicial llevada a cabo por el Tribunal Constitucional peruano no tuvo en cuenta ninguno de los requisitos establecidos por la Corte IDH en su resolución de 30 de mayo de 2018. En consecuencia, el 7 de abril de 2022 y el 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH ordenó al Estado peruano no implementar la decisión del Tribunal Constitucional en relación con el indulto humanitario a Fujimori. Ello, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Contactos:

Carolina Villadiego Burbano, Líder del equipo de América Latina de la CIJ, correo electrónico: [email protected]

Rocío Quintero Martínez, Asesora Legal de la CIJ para el programa de América Latina, correo electrónico: [email protected]

Colombia: la CIJ y socios organizan un taller sobre justicia penal y discriminación en América Latina

Colombia: la CIJ y socios organizan un taller sobre justicia penal y discriminación en América Latina

Entre el 18 y el 20 de septiembre de 2023, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), la Red de Aprendizaje sobre Acceso a la Justicia (Access to Justice Knowledge Hub) y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes celebraron conjuntamente un taller regional en Bogotá, Colombia, sobre el uso discriminatorio, desproporcionado y a menudo arbitrario de los sistemas de justicia penal contra personas y grupos marginados en América Latina. El evento reunió a unas 30 personas de organizaciones de la sociedad civil, actores judiciales, juezas, jueces y representantes de instituciones gubernamentales. Las y los participantes procedían de diversos países latinoamericanos, como Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Perú.

El evento giró en torno a “Los Principios del 8 de marzo para un Enfoque de Derechos Humanos en el Derecho Penal que Proscribe Conductas Asociadas con la Vida Sexual, la Reproducción, el Consumo de Drogas, la Falta de Hogar y la Pobreza” (Principios del 8 de marzo) de la CIJ y los “Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad”” del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las y los participantes coincidieron en que la alarmante tendencia mundial a la sobrecriminalización es también evidente en América Latina. Esta tendencia obstaculiza el avance de los derechos humanos, especialmente los derechos de las personas y grupos marginados, como las personas LGBTI+, las personas que viven con el VIH, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en la pobreza.

En su presentación, el Comisionado de la CIJ Rodrigo Uprimny habló de “la inevitabilidad del derecho penal”, describiéndolo como “una amarga necesidad de la convivencia social”. Ciertas conductas, argumentó, como los actos que constituyen violaciones de los derechos humanos, deben ser inevitablemente criminalizadas por los Estados. En este contexto, Uprimny también señaló que en América Latina existe una tendencia al “populismo punitivo”, que a menudo se traduce en un uso desproporcionado y discriminatorio del derecho penal en diversos contextos, como la protesta social, el consumo de drogas y el aborto. En ese sentido, comentó la importancia de los Principios del 8 de marzo en América Latina:

“La realidad demuestra que en comportamientos que [los] Principios desarrollan son precisamente los comportamientos en donde usualmente es muy fuerte el impacto discriminatorio del derecho penal. (…) Con todos los criterios de discriminación, género, raza, discapacidad, pobreza, etc. (…) Los Principios lo llaman a uno a la cautela de la tendencia a la sobrecriminalización (…) El tema de la sobrecriminalización no es solo hoy un asunto de las derechas más autoritarias de América Latina. Hay también en el mundo de los derechos humanos una fuga hacia el punitivismo. (…) [El uso del derecho penal puede estar] justificado, pero a veces puede tener efectos perversos”.

Las y los participantes reflexionaron sobre los problemas comunes y las barreras que los sistemas de justicia penal imponen a los grupos e individuos marginados en América Latina, incluyendo el impacto desproporcionado del derecho penal sobre las mujeres, las personas sin hogar, las personas que viven con el VIH, las personas que consumen drogas y las personas con discapacidad.

Un elemento central del debate fue que las violaciones de derechos humanos, como resultado de procesos penales, implican el fracaso de una serie de actores –incluidos juezas y jueces, fiscales, agentes de policía y otros actores de la justicia, así como psiquiatras y servicios sociales– a la hora de comprender y aplicar las normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, las y los participantes destacaron, entre otras cosas, la falta de conocimiento y aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación con el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Como resultado, las personas con discapacidad en América Latina, y en particular aquellas con discapacidad psicosocial, se enfrentan a serios obstáculos para ejercer su derecho a la capacidad jurídica en procesos penales.

Las y los participantes se comprometieron a establecer una agenda común para la incidencia conjunta, incluyendo mediante la organización de talleres dirigidos a los actores de la justicia, como juezas y jueces, en América Latina. En particular, se necesita un conocimiento más profundo de la normas y estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de la justicia penal, así como de los derechos de las personas con discapacidad.

Contactos

Rocío Quintero Martínez, Asesora Legal de la CIJ para el Programa de América Latina, e: [email protected]

Timothy Fish Hodgson, Asesor Sénior de la CIJ en Derechos Económicos, Sociales y Culturales, e: [email protected]

 

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