Paso importante pero incompleto contra la impunidad en Guatemala

Paso importante pero incompleto contra la impunidad en Guatemala

La aceptación por parte de la justicia guatemalteca de las órdenes de captura emitidas contra cuatro militares acusados de haber cometido graves violaciones de derechos humanos constituye un paso adelante en la lucha contra la impunidad.

Sin embargo, la CIJ expresa su preocupación porque, una vez más, se mantiene la impunidad del ex-General Efraín Ríos Montt, contra quien no se emitió una orden de captura con fines de extradición a pesar del pedido de la justicia española.

“La resolución de la justicia guatemalteca nos deja un sabor agridulce: por una lado, se ordenó la detención de seis personas acusadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado; por el otro, Ríos Montt logró, una vez más, escapar a la justicia”, dijo la CIJ. “Si bien celebramos la emisión de las órdenes y posteriores arrestos, no podemos dejar de lamentar profundamente que uno de los principales acusados continúa escapando de la justicia”.

Frente a la solicitud de captura con fines de extradición de ocho personas emitida por la Audiencia Nacional de España el 7 de julio pasado, el Tribunal Quinto de Sentencia ordenó la captura de seis acusados por los delitos de terrorismo, torturas, asesinato y detenciones ilegales cometidos durante el conflicto armado interno en el que estuvo sumida Guatemala. Se excluyó de la decisión del tribunal guatemalteco a Romeo Lucas García, quien falleció en mayo de este año, y a Efraín Ríos Montt, supuestamente porque los crímenes que se le imputan fueron cometidos contra guatemaltecos.

“Ante la falta de avances en la justicia guatemalteca de los casos por violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado, la solicitud de extradición de España presenta una excelente oportunidad para enjuiciar a los responsables por los graves crímenes cometidos” dijo la CIJ. “El argumento para rechazar el pedido de extradición de Ríos Montt es inconsistente con el derecho internacional y el principio de jurisdicción universal, que obliga a los Estados a extraditar a los acusados de cometer estos delitos independientemente de la nacionalidad de las víctimas, de los presuntos autores o del lugar en que se hayan cometido”.

La CIJ llama a las autoridades guatemaltecas a dar curso a todas las extradiciones solicitadas de acuerdo con sus obligaciones internacionales. Asimismo, la CIJ llama a la justicia guatemalteca a cumplir con el derecho internacional mediante la emisión de una orden de captura contra Efraín Ríos Montt por los graves crímenes que se le imputan y a extraditarlo con el fin de que sea juzgado por un tribunal independiente e imparcial en España.

Guatemala-impunity-press release-2006 (text, PDF)

Argentina: eminentes juristas concluyen audiencia sobre Cono Sur

Argentina: eminentes juristas concluyen audiencia sobre Cono Sur

El “Panel de Juristas Eminentes sobre Terrorismo, Lucha Antiterrorista y Derechos Humanos” concluyó su audiencia en Buenos Aires sobre las lecciones aprendidas en el Cono Sur de las décadas de los 70 y 80, quando se cometieron graves violaciones de derechos humanos.

El Panel recibió detallados testimonios por parte de organizaciones de derechos humanos, abogados, fiscales y otras autoridades gubernamentales sobre las prácticas, políticas y legislación adoptadas por los gobiernos de la época.

A la audiencia dieron testimonio participantes de Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil. Asimismo, los miembros del Panel tuvieron la oportunidad de reunirse con las siguientes altas autoridades argentinas: el Canciller, el Ministro de Justicia, el Secretario y Subsecretario de Derechos Humanos.

El Panel agradece al Gobierno argentino por su predisposición y apertura, como así también al Centro de Estudios Legales y Sociales y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires por la invalorable ayuda prestada en la realización de este evento.

Los diversos participantes en la audiencia expusieron en detalle la desproporción de la respuesta a la amenaza “subversiva” en los países del Cono Sur.

Los participantes demostraron que donde existían grupos “subversivos”, los gobiernos los habían desarticulado o neutralizado poco antes o inmediatamente después del principio de la represión.

Las medidas adoptadas en el marco de los estados de emergencia declarados en la región se prolongaron indebidamente y resultaron en violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos fundamentales e inderogables.

Entre las graves violaciones de derechos humanos emblemáticas que se cometieron en el Cono Sur en nombre de la doctrina de la seguridad nacional se encuentran ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura. Además, se impusieron severas restricciones a las libertades de expresión y asociación.

Durante la época se pusieron en práctica dos planos paralelos de represión.

El primer plano, público y formalmente “legal”, creó un nuevo régimen jurídico en el que todos los poderes se concentraban en el Ejecutivo, y, entre otras medidas, se dieron amplios poderes a las fuerzas armadas para detener a presuntos “subversivos” y se extendió la jurisdicción militar, incluso para juzgar a civiles.

El segundo plano, secreto, permitía a las fuerzas armadas y de seguridad cometer atroces crímenes en total impunidad.

Frente a estas violaciones, los expositores sostuvieron que, en gran medida, los poderes judiciales de la región se sometieron a la voluntad de los gobernantes y dejaron de cumplir con su rol fundamental de proteger los derechos humanos de la población.

Tras dos días de testimonios, el Panel pudo constatar que el restablecimiento de la democracia en la mayoría de los países de la región significó la derogación o anulación de la legislación de excepción y el fin de las prácticas extralegales.

Sin embargo, el mantenimiento de leyes de amnistía adoptadas antes o inmediatamente después del fin de los regímenes de facto en ciertos países continúa siendo un impedimento para la investigación y juzgamiento de los responsables por los crímenes cometidos durante el período bajo examen.

Sobre este asunto, el Panel considera que la reciente declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final por parte de la Corte Suprema argentina constituye un paso sumamente significativo en la región.

El Panel tomó nota de que en el caso de Chile se mantienen vigentes la competencia de la justicia militar para juzgar civiles, la ley antiterrorista de 1984 y las consideraciones de seguridad nacional contenidas en la Constitución de 1980.

En el caso de la ley de 1984, el Panel recibió información acerca de su aplicación a miembros de la comunidad mapuche por ataques contra la propiedad.

Sobre este tema, el Panel notó con beneplácito el proyecto de modificación de la ley antiterrorista que excluiría de la lista de delitos terroristas todos aquellos actos que no constituyan ataques contra la vida y la integridad física.

Varios de los participantes manifestaron al Panel su preocupación por la similitud de ciertas medidas adoptadas en nombre de la lucha antiterrorista desde el 11 de septiembre de 2001 y aquellas implementadas por los gobiernos del Cono Sur en las décadas de los 70 y 80.

Entre tales medidas, los ponentes señalaron el establecimiento de centros clandestinos de detención, el recurso a la tortura con el fin de extraer información de supuestos terroristas o subversivos y la ampliación de la jurisdicción militar para juzgarlos.

Se trazó también un paralelo entre la “Operación Cóndor”, un plan de colaboración entre los servicios de inteligencia de la región establecido en 1975 que conllevaba el intercambio de información sobre presuntos subversivos y el traslado de estos entre los diferentes países, y la política actual de las restituciones extraordinarias (extraordinary renditions), en las que presuntos terroristas son entregados para ser interrogados a países en los que no tienen suficientes garantías de no ser torturadas.

En virtud de la experiencia vivida en el Cono Sur durante las décadas de los 70 y 80, tanto los participantes gubernamentales como los de la sociedad civil coincidieron en que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo dentro del marco jurídico vigente, en estricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.

Un ejemplo de ello es la ausencia de grandes cambios legislativos para combatir el terrorismo en los países del Cono Sur desde los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Antecedentes

El Panel está compuesto por ocho jueces y abogados de todas les regiones del mundo que ejercen su mandato de manera independiente con el apoyo logístico del Secretariado de la CIJ y de su red de organizaciones afiliadas. Arthur Chaskalson, antiguo Presidente de la Corte Constitucional de Sudáfrica, preside el Panel. Los otros miembros del Panel son: Georges Abi-Saab (Egipto), Robert K. Goldman (Estados Unidos), Hina Jilani (Pakistán), Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Mary Robinson (Irlanda), Stefan Trechsel (Suiza) y Raúl Zaffaroni (Argentina).

Desde el comienzo de su mandato, el Panel ha celebrado audiencias en Australia, Colombia, África del Este (sobre Kenia, Tanzania y Uganda), el Reino Unido (en Londres y Belfast), África del Norte (Argelia, Marruecos y Túnez) y Estados Unidos. Otros países y regiones donde el Panel celebrará audiencias incluyen al Sureste asiático, la Federación Rusa, el sur de Asia, Canadá, Medio Oriente y Europa. Al final de este proceso, el año próximo, el Panel producirá un detallado informe final con recomendaciones.

Argentina-Eminent Jurists counter-terrorism2-press release-2006-spa (text in Spanish, PDF)

Comunicado final de la visita de la Comisión Internacional de Juristas a Nicaragua

Comunicado final de la visita de la Comisión Internacional de Juristas a Nicaragua

La CIJ concluye hoy su visita a Nicaragua.
  1. La visita de la CIJ ha tenido como propósito evaluar la situación de la administración de justicia en su rol fundamental de protección de los derechos humanos, e identificar los retos y desafíos que tienen las instituciones nicaragüenses para fortalecer el poder judicial, con ocasión del actual proceso electoral. La CIJ tuvo la oportunidad de reunirse con diversos actores relacionados con la administración de justicia y los derechos humanos, entre ellos, autoridades judiciales y gubernamentales, representantes de instituciones públicas, representantes diplomáticos y de organizaciones no gubernamentales. A todos ellos, la CIJ agradece la apertura y la información brindada. En particular, la CIJ agradece a la Coordinadora Civil, contraparte local durante esta visita, por el invalorable apoyo prestado antes y durante su desarrollo.
  2. La CIJ valora los esfuerzos de distintos sectores de la sociedad nicaragüense en la construcción de un régimen democrático basado en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. No obstante, la CIJ considera que Nicaragua enfrenta serios desafíos para su desarrollo democrático, el pleno respeto por los derechos humanos y el imperio de la ley, situación que requiere el concurso de todos los sectores de la sociedad y el apoyo de la comunidad internacional.
  3. De cara a la actual coyuntura electoral, la CIJ desea formular ciertas recomendaciones, con el fin de contribuir a la construcción de un poder judicial independiente e imparcial y a la plena vigencia del estado de derecho y los derechos humanos.
  4. Uno de los elementos esenciales de las sociedades democráticas consiste en una administración de justicia independiente e imparcial, que proteja activamente los derechos de todas las personas y que sea de fácil acceso, especialmente para los sectores menos favorecidos. La comunidad internacional ha elaborado un importante cuerpo normativo relativo a la administración de justicia, del que se desprenden principios generales sobre su independencia e imparcialidad, condiciones esenciales para garantizar el pleno respeto por los derechos humanos.
  5. La CIJ observa que en Nicaragua persisten serias deficiencias dentro de la administración de justicia, que afectan la vigencia del estado de derecho y debilitan la democracia. Estas carencias obedecen principalmente a arraigadas prácticas contrarias a los estándares internacionales, que impiden que la justicia sea impartida de manera independiente e imparcial.
  6. Tras las diversas reuniones mantenidas durante la visita, la CIJ desea manifestar su preocupación por el alto grado de politización partidista dentro del poder judicial. Tal partidización implica una seria distorsión del rol esencial que la administración de justicia debe cumplir en toda sociedad democrática, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. La CIJ constató un sentimiento generalizado de que el tráfico de influencias, el manejo político de ciertos casos, la compra de decisiones y la corrupción, constituyen serios obstáculos para la puesta en práctica de una judicatura independiente.
  7. La politización partidista de la justicia nicaragüense comienza con el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que, de acuerdo con todos los actores con los que la CIJ pudo dialogar, priman los criterios partidistas y el reparto de puestos se hace de acuerdo con las afiliaciones políticas de los candidatos. Tales nombramientos son incompatibles con los estándares internacionales sobre la administración de justicia, que disponen de manera inequívoca que el único criterio aplicable a toda designación judicial debe ser la calificación e idoneidad jurídicas de los candidatos.
  8. La influencia desmedida de factores extraños a la administración de justicia en el seno del poder judicial, entre los que la política partidista y los intereses económicos son dos ejemplos notables, se erige como un gran obstáculo para que los jueces impartan justicia de manera imparcial y con base en el derecho. La ausencia de imparcialidad trae como consecuencia que ciertas personas estén por encima o al margen de la ley, con el consecuente debilitamiento del derecho a la igualdad ante la ley.
  9. La CIJ considera que la aprobación de la Ley de Carrera Judicial constituye un avance de suma importancia hacia la construcción de un poder judicial independiente. Dicha ley debe aplicarse a la brevedad posible con el fin de garantizar plenamente el derecho humano a la justicia.
  10. La CIJ expresa su preocupación por la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que fuera recientemente decretada por la Corte Suprema de Justicia. Dicha sentencia significa la abolición efectiva de la jurisdicción contencioso-administrativa y un considerable aumento del trabajo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del más alto Tribunal, lo que conllevará una considerable acumulación de casos y un congestionamiento de dicha instancia, afectando el acceso a la tutela judicial efectiva.
  11. Preocupa a la CIJ la falta de espacios de participación activa por parte de la sociedad civil en los procesos de nombramiento de magistrados y jueces. La ausencia de un control efectivo por parte de la sociedad civil, mediante la presentación de iniciativas e impugnaciones de aquellos candidatos a magistrados presentados por el Ejecutivo y la Asamblea Nacional, socava gravemente la transparencia y legitimidad del poder judicial y cierra un importante espacio que permitiría garantizar que los nombramientos judiciales se realicen de acuerdo con los más altos criterios de profesionalismo. Al respecto, resultará esencial que se desarrollen los espacios necesarios para que aquellos actores de la sociedad civil nicaragüense que trabajan en temas relacionados a la administración de justicia puedan colaborar en la implementación de directrices claras a la hora de nombrar magistrados y velar por su respeto.
  12. Es de esencial importancia fortalecer otras instancias de protección de derechos humanos, tales como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos mediante el fortalecimiento institucional y la despartidización de la institución. Asimismo, debe aumentarse su capacidad de acción mediante la asignación de los recursos adecuados para que logre cubrir todo el país de manera efectiva. Será crucial también un compromiso por parte de la Procuraduría de asumir activamente el rol de protectora de los derechos de todas las personas y la creación de espacios de diálogo con la sociedad civil.
  13. En lo relativo al Ministerio Público, la CIJ valora que sus funcionarios ingresen a la institución mediante concursos en los que se evalúan sus capacidades técnicas y la reciente sanción de la Ley de Carrera del Ministerio Público. Sin embargo, constituye un motivo de preocupación la influencia de criterios políticos en el manejo de algunos casos relevantes, lo que no sólo constituye una ausencia de imparcialidad sino que socava la confianza de la ciudadanía en esta vital institución. Será de suma importancia a futuro que la Fiscalía actúe de manera objetiva e imparcial frente a todos los casos que sean de su conocimiento y que se aumente su capacidad de acción institucional. De no ser así, la Fiscalía correrá el riesgo de ser evaluada por la sociedad nicaragüense por aquellos casos en los que no actuó debidamente y no por los muchos otros en los que su acción fue positiva.
  14. En lo que se refiere a los abogados nicaragüenses, la CIJ los alienta a que asuman su responsabilidad como actores fundamentales en la administración de una justicia independiente e imparcial. Es sumamente importante que los abogados fortalezcan sus instancias de asociación profesional con el fin de velar por el correcto ejercicio de la profesión y la plena vigencia del estado de derecho.
  15. La CIJ insta a todos los candidatos que optan a cargos de elección popular a asumir estas recomendaciones, comprometiéndose al fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de la justicia con el fin de lograr una plena democracia y una protección efectiva de los derechos humanos
  16. Con el ánimo de contribuir a los esfuerzos del Estado y la sociedad civil en la construcción de la paz, el fortalecimiento de la democracia y la protección efectiva de los derechos humanos, la CIJ continuará observando la situación en Nicaragua y mantendrá un diálogo permanente con las autoridades, las organizaciones sociales y la comunidad internacional destinado a la consecución de dichos objetivos.
Misión de alto nivel de la CIJ visitará Nicaragua para evaluar estado de derecho y administración de justicia

Misión de alto nivel de la CIJ visitará Nicaragua para evaluar estado de derecho y administración de justicia

La CIJ emprenderá una visita a Nicaragua con el objetivo de analizar la situación de la administración de justicia y el estado de derecho antes de las inminentes elecciones presidenciales.

La misión de la CIJ formulará recomendaciones puntuales a los candidatos destinadas a fortalecer la justicia y el estado de derecho en el país.

La misión de alto nivel tendrá lugar entre los días 23 y 27 de octubre y se reunirá, entre otros, con funcionarios gubernamentales, jueces y magistrados, organizaciones no-gubernamentales y representantes internacionales. La misión estará compuesta por el Sr. Roberto Garretón (Abogado chileno defensor de derechos humanos durante la dictadura y ex-Representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe entre otros cargos), el Sr. Carlos Ayala Corao (abogado venezolano, actual Presidente de la Comisión Andina de Juristas y ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y José Zeitune (Oficial Jurídico para América Latina de la CIJ).

“El período de campaña electoral presenta la oportunidad de colocar dentro de la agenda política nicaragüense la necesidad de una administración de justicia independiente e imparcial”, manifestó la CIJ. “Evaluaremos la situación de la justicia y el estado de derecho a la luz de los estándares internacionales sobre la materia y alentaremos a los candidatos a comprometerse a desarrollar políticas y promover reformas orientadas a reforzar una buena administración de justicia y la plena vigencia del estado de derecho”.

La CIJ dará una conferencia de prensa el 27 de octubre, último día de la visita, a las 10:00 AM en el Hotel Real Intercontinental (Metrocentro) en la que presentarán sus observaciones y recomendaciones a los candidatos presidenciales.

Nicaragua-fact-finding mission1-press release-2006 (en PDF)

Guatemala: nuevo acuerdo sobre CICIACS debe cumplir con normas internacionales de derechos humanos

Guatemala: nuevo acuerdo sobre CICIACS debe cumplir con normas internacionales de derechos humanos

El establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS) de acuerdo con normas internacionales de derechos humanos es tarea urgente e impostergable.

La instalación de la CICIACS, ya pospuesta una vez debido a las inconstitucionalidades halladas por la Corte de Constitucionalidad en 2004, representa una oportunidad histórica para combatir dichos grupos y cumplir con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz.

“La existencia de estructuras como las que investigará la CICIACS significa un serio obstáculo para el respeto por los derechos humanos y el estado de derecho en Guatemala”, dijo Nicholas Howen, Secretario general de la CIJ. “Frente a la absoluta impunidad con que operan estos grupos, es evidente que la acción de las autoridades guatemaltecas ha sido insuficiente para hacer frente a este grave flagelo; de allí la necesidad de ayuda internacional”.

La CICIACS deberá tener el mandato para recabar información sobre la existencia y accionar de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, formular denuncias penales contra sus miembros y constituirse en querellante adhesivo, lo que le permitirá, entre otras cosas, solicitar diligencias procesales y apelar decisiones del Ministerio Público ante el Organismo Judicial. Con amplia presencia internacional, la CICIACS deberá tener libertad de acceso a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares, observando sólo lo preceptuado por la Constitución de Guatemala. En tal sentido, es de esperarse que el artículo 30 de la Carta Magna, que regula el secreto de Estado y que en ocasiones ha sido utilizado para obstaculizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, sea interpretado acorde con la obligación internacional de combatir la impunidad y se garantice a la CICIACS todo el acceso necesario a información tendiente a esclarecer graves violaciones de derechos humanos.

“La CIJ valora el esfuerzo de las autoridades guatemaltecas en celebrar un nuevo Acuerdo sobre CICIACS que subsane las incompatibilidades encontradas por la Corte de Constitucionalidad, pero recuerda que ni la Constitución ni la legislación nacional pueden transformarse en obstáculos para la efectiva investigación de graves violaciones de derechos humanos”, agregó el Sr. Howen. “El derecho internacional de los derechos humanos garantiza el acceso a la información relativa a graves violaciones de derechos humanos, que sólo puede denegarse en casos sumamente excepcionales prescritos por la ley y tras probar que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo; dichas denegaciones deben poder ser apeladas ante un tribunal independiente.”

La CIJ llama a las autoridades guatemaltecas a impulsar el pronto establecimiento de la CICIACS como medida tendiente a combatir la impunidad y a dotar a la CICIACS de los poderes necesarios para llevar a cabo investigaciones exhaustivas de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos. La CIJ insta a las partes del Acuerdo a abstenerse de incluir provisiones que se transformen en obstáculos que impidan el efectivo accionar de la CICIACS y la adecuada investigación de los grupos ilegales de conformidad con las obligaciones internacionales de Guatemala en materia de derechos humanos.

Nueva victoria para la impunidad en Guatemala

Nueva victoria para la impunidad en Guatemala

La resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) es otra oportunidad perdida en la lucha contra la impunidad en Guatemala, manifestó hoy la Comisión Internacional de Juristas. La resolución se amparó provisionalmente a Efraín Ríos Montt, ex Presidente de facto de dicho país, para que no declare ante un juez y fiscal españoles por delitos cometidos contra ciudadanos españoles durante el conflicto armado interno en Guatemala.

“Siempre hemos sostenido que pesa sobre Guatemala la obligación de investigar y castigar a los autores de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, y que toda medida tendiente a mantener la impunidad de los responsables constituye una clara violación de las obligaciones internacionales del Estado”, dijo Nicholas Howen, Secretario general de la CIJ. Ante la impunidad en que se mantienen estos graves crímenes y la ausencia de procesos judiciales efectivos contra sus autores, los familiares de las víctimas recurrieron a tribunales extranjeros para que conocieran los casos. En tal contexto, se iniciaron en España procesos contra los presuntos responsables por el asesinato de cuatro sacerdotes españoles y por el asalto militar a la Embajada de España en Guatemala el 31 de enero de 1980 en el que murieron 37 personas.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la CC aceptó el recurso promovido por Ríos Montt e impidió que se le tomara declaración. La resolución del tribunal se basó en la supuesta falta de documentación enviada por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, que había previamente designado a un juez guatemalteco para que auxiliara al juez y fiscal españoles. El amparo otorgado por la CC impidió que se tomara declaración a otros siete ex altos oficiales del Ejército.

“Guatemala tiene la obligación internacional de cooperar con los procesos judiciales iniciados por los tribunales españoles por estos graves crímenes. Al no hacerlo, Guatemala continúa incumpliendo flagrantemente su obligación de combatir la impunidad”, sostuvo Nicholas Howen. “Uno de los más tristemente célebres mecanismos de impunidad, el abuso del recurso de amparo, ha servido de justificación una vez más para que se impida la búsqueda de la verdad y la responsabilidad por horribles crímenes”.

La CIJ llama a las autoridades guatemaltecas a cumplir con su obligación internacional de combatir la impunidad mediante la investigación y enjuiciamiento independientes de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en el que estuvo sumido el país y, en tal contexto, a brindar toda la cooperación necesaria para que los procesos abiertos ante tribunales extranjeros puedan seguir su curso normal.

Guatemala-impunity-press release2-2006 (text, PDF)

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