Jun 29, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
En su primera sesión, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas y decidió transmitirlo a la Asamblea General para adopción final este mismo año.
“La adopción de la Convención constituye un paso fundamental para luchar contra el crimen de la desaparición forzada y para la protección de las víctimas y sus familiares. Asimismo constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada” dijo Nicholas Howen, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas. Ahora le corresponde a los Estados asegurar que, durante sus sesiones de diciembre 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte la Convención.
“La Convención es el fruto de un inmenso y sostenido esfuerzo desplegado por asociaciones de familiares de desaparecidos y organizaciones no gubernamentales desde 1981, cuando se realizó la primera conferencia internacional por un tratado contra las desapariciones forzadas y a la cual participó la CIJ” recordó Nicholas Howen. La Convención consagra el derecho a no ser sometido a una desaparición forzada e impone a los Estados la obligación de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. “La Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos” destacó Nicholas Howen.
Además de calificar la desaparición forzada de crimen internacional, la Convención establece un conjunto de obligaciones en materia prevención como: la prohibición de las detenciones secretas; la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un registro detallado de los detenidos; y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos. La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.
HRC-adoption Convention Enforced Disappearances-press release-2006-spa (full text in Spanish, PDF)
May 31, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La iniciativa de ley que pretende reformar la justicia militar guatemalteca contiene importantes disposiciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, manifestó hoy la CIJ en un memorando legal enviado a los congresistas guatemaltecos.
La aprobación de tal iniciativa supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos y constituiría una violación de las obligaciones internacionales de Guatemala.
“Si bien la CIJ comparte la necesidad de reformar una justicia militar decimonónica, instamos al Congreso a que tal reforma se haga conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y sobre una recta administración de justicia”, manifestó la CIJ. “Tras un minucioso análisis, la CIJ no duda en afirmar que la iniciativa de ley redundará en un aumento de la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y por las que pudieran ocurrir en el futuro”.
La principal objeción de la CIJ a la iniciativa de ley es la creación de un fuero personal; esto es, la atribución de jurisdicción a los tribunales militares por todos los delitos cometidos por personal militar. La creación de tal fuero supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos en Guatemala ya que sustraería de los tribunales ordinarios a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos y aumentaría significativamente la posibilidad de que tales crímenes queden en la impunidad.
“La iniciativa de ley desconoce la vasta jurisprudencia internacional sobre tribunales militares, que establece claramente que la jurisdicción de los tribunales militares debe circunscribirse sólo a delitos estrictamente militares, con total exclusión de las violaciones de derechos humanos”, agregó la CIJ “La aprobación de esta iniciativa implicaría un retroceso de varias décadas en lo que a lucha contra la impunidad se refiere”.
La CIJ instó a los congresistas guatemaltecos a introducir las siguientes reformas a la iniciativa de ley:
- Limitar la jurisdicción de los tribunales militares a miembros de las fuerzas armadas por delitos de naturaleza estrictamente militar y excluir expresamente del ámbito de competencia de tales tribunales los delitos comunes cometidos por personal militar.
- Excluir toda posibilidad de que un tribunal militar ejerza jurisdicción sobre un miembro de las fuerzas armadas por hechos que impliquen una violación de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de Guatemala, los tratados de que es parte y en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos. Estos delitos son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria.
- Definir claramente los tipos penales que configuran un delito estrictamente militar, con estricto apego al principio de que sólo serán delitos militares aquellos en los que se afecten exclusivamente un bien jurídico militar.
- Retirar el Artículo 7 de la iniciativa de ley procesal penal, que supondría el traspaso de todos los casos no abiertos a juicio a los tribunales militares, por constituir un mecanismo de impunidad contrario a las obligaciones de Guatemala en materia de derechos humanos.
- Revisar el proyecto de ley de organización y funcionamiento de la jurisdicción militar, en particular los artículos 11, 14 y 15, que prescriben como requisito indispensable para formar parte de cualquier tribunal militar el ser un oficial en servicio activo puesto que tal requisito comprometería el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
Guatemala-law military justice-press release-2006 (full text, Spanish)
May 19, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
Mediante la sentencia C-370 de 2006, en relación con la llamada ley de “justicia y paz”, la Corte confirma que se trataba de una normatividad contraria a los derechos humanos.
El fallo de la Corte Constitucional relacionado con la ley 975 de 2005, llamada de “justicia y paz”, protege los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario, ajustando así esa normatividad a los estándares internacionales en la materia . Cabe advertir que todos los magistrados coincidieron en afirmar que se trataba de un marco jurídico inconstitucional, total o parcialmente. Si bien tres de ellos salvaron el voto, lo hicieron porque consideraron que la ley 975 de 2005 debía ser declarada inconstitucional en su totalidad. A continuación se señalan algunos de los aspectos más relevantes del fallo.
1. El fallo protege el derecho a la verdad
Mediante el fallo, la Corte protegió el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer la verdad: declaró que la versión libre rendida por la persona desmovilizada debe ser completa y veraz, y que si se descubren posteriormente delitos no confesados, la persona pierde el beneficio de la pena alternativa.
2. El fallo protege el derecho a la justicia
La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Por otra parte, declaró inconstitucional el artículo que permitía computar como privación de la libertad el tiempo que la persona desmovilizada hubiera estado en las “zonas de ubicación”. La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles.
3. El fallo protege el derecho a la reparación
En relación con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, el fallo señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo.
Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa.
4. El fallo declara inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político
La Corte declaró inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político de sedición, debido a un vicio de trámite durante los debates. El vicio consistió en que las mayorías parlamentarias lograron que se aprobara la iniciativa de incluir el paramilitarismo como un delito político a través de un procedimiento contrario al reglamento del Congreso.
5. A manera de conclusión: si se hubieran acogido las recomendaciones a tiempo, la ley habría superado con éxito el control constitucional
La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en el cual se presentaron diferentes proyectos de ley; algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, pero el proyecto gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Muchos organismos de protección de derechos humanos manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado con éxito el control constitucional.
Las desmovilizaciones que se han adelantado hasta hoy, y que constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un argumento que debía tener en cuenta la Corte Constitucional y que la condujera a ignorar las graves falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debe sorprenderlos, pues recoge las observaciones de las cuales han tenido conocimiento durante todo el proceso.
La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación.
Feb 8, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
Se celebra hoy en Bogotá la primera audiencia nacional del “Panel de Juristas Eminentes sobre Terrorismo, Lucha Antiterrorista y Derechos Humanos”.
Este grupo de ocho juristas fue convocado por la CIJ para examinar a lo largo de 18 meses el impacto de la lucha antiterrorista sobre los derechos humanos y el estado de derecho en todas las regiones del mundo.
Desde más de cuatro décadas, Colombia ha sido el escenario de un conflicto armado interno durante el cual graves crímenes han sido cometidos por miembros de grupos armados de oposición, grupos paramilitares y de la fuerza pública. En los últimos tres años, numerosas medidas legales han sido adoptadas en el marco de la política de seguridad democrática, política antiterrorista promovida por el Gobierno colombiano. Los tres miembros del Panel presentes en Colombia son: Raúl Zaffaroni (Argentina), juez de la Corte Suprema de Argentina y antiguo Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito (ILANUD), Robert K. Goldman (Estados Unidos), antiguo Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y antiguo experto de las Naciones Unidas sobre lucha antiterrorista y derechos humanos, y Stefan Trechsel (Suiza), antiguo Presidente de la Comisión Europea de Derechos Humanos y recientemente nombrado juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, asisten hoy y mañana a una audiencia pública en Bogotá en la cual están invitados la sociedad civil y las autoridades colombianas así como representantes de la comunidad internacional en Colombia. Durante su visita, los expertos se entrevistarán también en privado con las autoridades colombianas. “El Panel no está aquí para juzgar sino para escuchar las voces de la sociedad civil y del Gobierno sobre la justificación de la política de seguridad democrática y su impacto sobre los derechos garantizados por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.” dijo Raúl Zaffaroni.
Antecedente
El Panel está compuesto de ocho jueces y abogados de todas les regiones del mundo que ejercen su mandato de manera independiente con el apoyo logístico del Secretariado de la CIJ y de su red de organizaciones afiliadas. Arthur Chaskalson, antiguo Presidente de la Corte Constitucional de Sudáfrica, preside el Panel. Los otros miembros del Panel son Georges Abi-Saab (Egipto), Robert K. Goldman (Estados Unidos), Hina Jilani (Pakistán), Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Mary Robinson (Irlanda), Stefan Trechsel (Suiza) y Raúl Zaffaroni (Argentina). En el continente americano, además de Colombia, el Panel celebrará audiencias nacionales en Canadá, Estados Unidos y una audiencia sub-regional en América del Sur.
Colombia-EJ impact terrorism-press release-2006-spa (en español, PDF)
Feb 7, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ observará el juicio contra Juana Rosa Calfunao, lonko (líder) Mapuche de la Comunidad Juan Paillalef.
La Sra. Calfunao enfrenta cargos por los delitos de “graves desórdenes públicos” y “amenazas a carabineros de servicio”, este último tipificado en el Código de Justicia Militar.
El juicio, que se celebrará el próximo 13 de febrero ante el Juzgado de Garantías de Temuco, será observado por el Dr. Martín Prats, abogado uruguayo y Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), organización afiliada a la CIJ. “Vemos con preocupación que un conflicto por tierras ancestrales haya degenerado en enfrentamientos entre comunidades indígenas y la fuerzas del orden”, dijo Federico Andreu, Secretario general adjunto de la CIJ. “Verificaremos que el procedimiento contra la Sra. Calfunao se ajuste a los estándares internacionales sobre el derecho a un juicio justo”.
Antecedentes
Los cargos contra la lonko Calfunao se remiten a los incidentes que se produjeron el pasado 23 de diciembre cuando miembros de la comunidad bloquearon una ruta y se enfrentaron con carabineros, quienes golpearon a los manifestantes. Un día después, en la audiencia en la que fue puesta en libertad, la Sra. Calfunao renunció a la nacionalidad chilena. El 5 de enero se decretó la prisión preventiva de la Sra. Calfunao por los hechos de diciembre. La jueza acogió el pedido del fiscal, que calificó a la comunidad de pandilla y señaló a la Sra. Calfunao de ser la líder. El tribunal de garantías decretó su prisión preventiva por “encontrarla un peligro para la sociedad”. La situación de las comunidades indígenas en Chile se ha venido deteriorando en los últimos años. La falta de respuesta de las autoridades nacionales a los reclamos de las comunidades ha desembocado en la toma de medidas de hecho como aquella por la que se acusa a la lonko Calfunao. En otro proceso, 16 comuneros indígenas fueron acusados de participar de una organización que coordinó y ejecutó una serie de acciones contra predios particulares y personas entre enero de 2001 y noviembre de 2002. Tal caso motivó un pronunciamiento de preocupación por parte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.
Jan 16, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ hace un llamamiento a los diputados argentinos a reevaluar su posición frente al proyecto de ley que pretende reformar el Consejo de la Magistratura.
Las modificaciones propuestas no solucionarían los problemas de tal órgano sino que simplemente otorgarían a los partidos políticos un mayor control sobre el Consejo, dijó la CIJ.
“Si bien compartimos la necesidad de reformar el Consejo para tornarlo más efectivo, consideramos que es necesario un diagnóstico exhaustivo de las fallas existentes y de las soluciones posibles”, afirmó Nicholas Howen, Secretario General de la CIJ. “Tal como está planteado, el principal objetivo del proyecto de ley parece ser el de otorgar mayor peso a los partidos políticos mayoritarios y no producir una mejora en el funcionamiento del Consejo”, afirmó.
El proyecto de ley, ya aprobado por el Senado y ahora en discusión ante la Cámara de Diputados, reduce de 20 a 13 los miembros del Consejo, a través de la supresión de un representante de la segunda minoría de cada Cámara legislativa y la reducción del número de representantes de abogados, jueces y académicos. Tal reducción socavaría el equilibrio planteado en la Constitución argentina ya que permitiría a los representantes de los poderes legislativo y ejecutivo tener quórum propio, situación que desvirtuaría la idea misma del Consejo: lograr un consenso entre los distintos sectores ligados a la justicia en lo que se refiere, principalmente, a la selección y remoción de magistrados.
Por otra parte, el proyecto de ley devuelve al poder judicial, principalmente a la Corte Suprema, facultades que le habían sido otorgadas al Consejo de la Magistratura, entre ellas la elaboración del presupuesto, la gestión administrativa y las resoluciones sobre la administración de personal del poder judicial.
“El funcionamiento del Consejo ha distado de ser perfecto, pero la mera reducción en el número de miembros y la devolución a la Corte de facultades que le habían sido transferidas al Consejo no es la solución adecuada”, afirmó el Sr. Howen. “La CIJ insta a los congresistas argentinos a revisar el proyecto de ley con el fin de garantizar la autonomía del Consejo de la Magistratura respecto de los otros poderes públicos con el fin de fortalecer la independencia del poder judicial en su conjunto y de los jueces individuales”.
Argentina-reform Council Magistracy-press release-2006 (text, PDF)