Feb 5, 2004 | Comunicados de prensa, Informes
El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la CIJ presenta el informe de su misión a Honduras, que tuvo lugar en septiembre de 2003.
El informe presenta un detallado estudio del sistema de justicia hondureño y de los problemas que éste sufre, como así también un análisis del conflicto de competencias entre el Congreso y la Corte Suprema y del conflicto en el Colegio de Abogados.
Se formulan asimismo conclusiones y recomendaciones dirigidas al Gobierno, el Poder Judicial y los abogados.
Honduras-administrationofjustice-factfindingreport-2003-spa (en PDF)
Honduras-administrationofjustice-pressrelease(a)-2003-spa (anexo 1)
Honduras-administrationofjustice-pressrelease(b)-2003-spa (anexo 2)
Aug 3, 2003 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ insistió al Gobierno argentino que asegure que el juicio político al Juez Eduardo Moliné O’Connor, Vice-Presidente de la Corte Suprema, respete el principio del debido proceso.
La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados inició el procedimiento de juicio político contra el Juez Moliné O’Connor el 3 de julio. El Juez enfrenta quince acusaciones de “mal desempeño de sus funciones”; sesenta y siete cargos habían sido previamente presentados contra él, varios de ellos remontándose varios años.
Estos cargos están relacionados con ciertos fallos controvertidos de la Corte en los que el Juez Moliné O’Connor formó parte de la mayoría y su negativa a excusarse en un caso en el que presidió un Jurado de Enjuiciamiento de un Juez contra quien había avalado un sumario administrativo por un hecho disciplinario.
De acuerdo con el Juez Moliné O’Connor, el juicio político se debe a motivaciones políticas. A su vez, el Juez alega que varios miembros de la Comisión ya han prejuzgado al emitir su opinión negativa sobre el caso.
“Más allá de las acusaciones sobre la falta de independencia del Juez Moliné O’Connor, cualquier procedimiento disciplinario contra él debe realizarse de acuerdo con estándares internacionales”, dijo Linda Besharaty-Movaed, Consejera Legal del CIJ. “Negarle un debido proceso resultaría en una burla al imperio del derecho y sentaría un precedente inapropiado y peligroso”.
La próxima fase del juicio político tendrá lugar el 13 de agosto cuando la Comisión de Juicio Político presente su dictamen al resto de la Cámara de Diputados. Si dos tercios de la Cámara así lo deciden, el caso será elevado al Senado para su decisión final. Una mayoría de dos tercios en la Cámara de Senadores es necesaria para una remoción.
El Juez Moliné O’Connor es el segundo Juez de la Corte Suprema que enfrenta un juicio político el presente año.
El Juez Julio Nazareno, quien era el Presidente de la Corte, renunció el pasado 27 de junio en medio de un proceso de juicio político en su contra. En febrero de 2002 el Congreso inició el procedimiento de juicio político contra toda la Corte Suprema, pero la Comisión de Juicio Político decidió proceder contra un Juez a la vez.
Argentina-hearing of Judge-press release-2003-spa (en PDF)
Jun 3, 2003 | Comunicados de prensa, Noticias
Hoy la CIJ escribió al Presidente Alejandro Toledo, instándole a que el Perú respetara sus obligaciones internacionales de derechos humanos en su confrontación con trabajadores manifestantes.
El Presidente Toledo declaró el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003.
“La CIJ está alarmada por la severidad con la que las autoridades peruanas actuaron en esta disputa” dijo Ian Seiderman, consejero jurídico de la CIJ. “En el derecho internacional, la imposición de un estado de emergencia debe ser reservada a las situaciones en las que existe una amenaza real a la vida misma de la nación”.
El 29 de mayo un estudiante, Edy Jhony Quilca Cruz, resultó muerto durante una manifestación. A su vez, más de sesenta personas resultaron heridas en una confrontación con la fuerzas armadas, la encargada de lidiar con los disturbios.
Bajo el estado de emergencia, una serie de derechos humanos fueron suspendidos, en particular el derecho a la libertad y seguridad, la libertad de reunión y de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Las fuerzas armadas fueron encargadas a mantener el orden público en doce departamentos y en la provincia del Callao.
El estado de emergencia habría sido invocado en respuesta a las huelgas de maestros, trabajadores agricultores, de la salud y judiciales, quienes llamaban al gobierno a cumplir con sus promesas electorales.
Bajo los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, algunos derechos son inderogables, aún en estado de emergencia.
“El gobierno del Perú tiene que proteger el derecho a la vida y la integridad física de sus ciudadanos. Además, todas las personas detenidas tienen que ser llevadas ante un juez y sujetas a procedimientos ordinarios y no-militares o ser liberada”?, dijo Seiderman.
La CIJ solicitó al gobierno que lleve a cabo una investigación independiente e imparcial sobre los tiroteos del 29 de Mayo.
Peru-state of emergency-press release-2003-spa (texto en español, PDF)
Apr 15, 2003 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ condena enérgicamente las acusaciones contra la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) hechas por el Senador Enrique Gómez Hurtado.
Estas acusaciones son la última manifestación de una conducta sistemática y reiterada por parte de algunos políticos, miembros de las Fuerzas Militares e individuos cercanos al Gobierno y a las esferas de poder en Colombia destinada a desprestigiar y poner en duda la integridad moral de la CCJ y sus miembros y los demás defensores de los derechos humanos.
La Secretaria General de la CIJ, Sra. Louise Doswald-Beck, manifestó su indignación en los siguientes términos: “Los últimos embates contra la CCJ y sus miembros constituyen un ataque contra todos los abogados y defensores de derechos humanos que trabajan por la vigencia del estado de derecho y de las libertades fundamentales. No sólo las acusaciones son totalmente infundadas, sino que crean un serio riesgo para aquellos que trabajan incansablemente por la defensa de los derechos humanos”.
El pasado 27 de febrero, el Senador Gómez Hurtado se refirió, en el marco de un debate televisivo, a la CCJ como “el brazo jurídico de las FARC”. Posteriormente, en la sesión Plenaria del Senado del 25 de marzo, el Sr. Gómez Hurtado acusó a la CCJ de oponerse permanentemente al Gobierno y de estar en el mismo campo que las FARC. En particular, el Senador criticó a la CCJ por oponerse a las reservas hechas por Colombia al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
La CIJ condena, una vez más, todo tipo de ataque que implique poner en duda la objetividad e imparcialidad de la CCJ. Dicha organización viene, desde hace tiempo, trabajando por la promoción y protección de los derechos humanos, muchas veces bajo circunstancias desfavorables y adversas.
La CIJ recuerda al Gobierno colombiano sus obligaciones bajo la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos, adoptada en 1999 por la Asamblea General, e insta a las autoridades de ese país a tomar todas las medidas necesarias en orden a proteger a los defensores de derechos humanos y a garantizar su legítima e indispensable labor.
Colombia-attacks CCJ-press release-2003-spa (en PDF)
Mar 14, 2003 | Comunicados de prensa, Noticias
Declaración de la CIJ y otras ONGs, ante la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no-gubernamentales “Desaparecidos: el derecho de saber”, organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Saludamos la iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja de convocar esta Conferencia Internacional sobre “personas desaparecidas” y sus familiares. Igualmente destacamos la importancia del enfoque práctico de la Conferencia para mejor atender esta problemática desde la perspectiva tanto del Derecho Internacional Humanitario como de los Derechos Humanos. Resulta de gran importancia identificar medidas para la acción que permitan hacer frente a la incertidumbre y angustia en que viven los familiares de “personas desaparecidas” y ayudar a resolver las graves consecuencias y sufrimientos que estas desapariciones acarrean.
La noción de “personas desaparecidas” utilizada por esta Conferencia hace referencia a un amplio conjunto de fenómenos iversos, que se dan tanto en el contexto de conflictos armados como de violencia interna, incluyendo: desaparición en combate; detención “secreta” o bajo régimen de incomunicación; ciertas modalidades de desplazamiento interno; y la desaparición forzada, entre otros. Todos estos fenómenos tienen en común, por un lado, la incertidumbre, el trauma y el gran sufrimiento que causan en los familiares de “personas desaparecidas” y, por otro, el derecho universalmente reconocido que tienen los familiares a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos, o sea el derecho a la verdad.
No debemos por ello perder de vista que, para cada uno de estos fenómenos existen ya normas y estándares en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto de carácter convencional como consuetudinario, así como una importante jurisprudencia de órganos y mecanismos internacionales. Efectivamente, cada uno de estos fenómenos, que entran en la categoría de “persona desaparecida”, dispone ya de normas y estándares internacionales que deben ser observados. Las medidas prácticas y operativas propuestas por esta Conferencia para atender la problemática de las “personas desaparecidas”, deben ser interpretadas como una contribución para la efectiva puesta en práctica de estas normas y estándares internacionales.
Cualquier interpretación de “las observaciones y recomendaciones” contraria a ello podría socavar normas y estándares existentes así como los esfuerzos de la Comunidad internacional para desarrollar nuevos instrumentos jurídicos de protección en este campo y sería contraria al espíritu y propósito de esta Conferencia.
A fin de que este valioso ejercicio de identificación de medidas prácticas contribuya a reforzar la protección de las personas frente a distintos fenómenos de desaparición así como los esfuerzos de la Comunidad Internacional en la puesta en práctica de normas existentes y el desarrollo de nuevas normas de protección, creemos necesario que las anteriores aclaraciones y precisiones sean adoptadas por la Conferencia e incorporadas en el informe del Presidente.
Federación de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
Physicians for Human Rights (PHR)
PROBUSQUEDA
Argentine Team of Forensic Anthropology (EAAF)
Guatemalan Foundation of Forensic Anthropology (FAFG)
Peruvian Team of Forensic Anthropology (EPAF)
FASIC
Fundación Rigoberta Menchú
conference missing-press release-2003-spa (text in Spanish, PDF)
Jan 31, 2002 | Comunicados de prensa, Noticias
“La Ley de seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho.”
El 31 de enero de 2002, en audiencia pública ante la Corte Constitucional de Colombia, la CIJ expuso los argumentos por los cuales considera que la Ley de Seguridad Nacional socava principios elementales del estado de derecho y es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.
El 13 de agosto de 2001, fue promulgada la Ley Nº 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Seguridad Nacional. En octubre de 2001, la CIJ, Amnistía Internacional y Human Rights Watch presentaron un Amicus Curiae sobre la Ley de Seguridad Nacional ante la Corte Constitucional de Colombia. La Corte invitó a la CIJ a exponer oralmente sus argumentos sobre esta Ley, hecho sin precedente.
En la audiencia pública ante la Corte Constitucional, la CIJ recordó que si bien todo Estado tiene el derecho y el deber de combatir el delito, ello debe hacerse dentro del marco del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. La CIJ consideró que la Ley de Seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho y es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano y la Constitución Política de ese país, por cuanto:
- crea un régimen en el cual las autoridades civiles quedan bajo mando de autoridades militares, invirtiendo el principio fundamental del estado de derecho de subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles;
- crea un nuevo “Poder Nacional”, vulnerando los principios inherentes al estado de derecho de separación efectiva de los poderes públicos y de diferenciación entre Estado y sociedad civil;
- crea un estado de sitio de facto, incompatible con las obligaciones internacionales en materia de estados de excepción y las disposiciones sobre ” los estados de excepción” de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria N° 137 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”; y
- da facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, lo que es incompatible con la obligación internacional de garantizar que toda violación a los derechos humanos de civiles sea objeto de investigaciones exhaustivas, inmediatas, independientes e imparciales realizadas por la Justicia ordinaria. Tal medida contraviene la jurisprudencia establecida en años anteriores por la Corte Constitucional. Con esta medida, se vulnera igualmente la obligación internacional de garantizar la existencia y efectividad de un poder judicial independiente e imparcial, que investigue, juzgue y sancione los delitos.
La CIJ, por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional.