Mar 6, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ expresa profunda preocupación por el nombramiento del nuevo Director de Seguridad Institucional de Jueces y Juezas, nombrado por la Corte Suprema de Justicia y los efectos negativos que ello conlleva en las y los jueces independientes e imparciales.
Ante la denuncia que hiciera la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ), la CIJ se permite llamar la atención de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que asuma con seriedad dicha denuncia.
La CIJ considera que existen razones fundadas para dicha denuncia y que el nombramiento del señor Roberto Mota Bonilla, lejos de brindar más confianza a las y los jueces sobre su protección, causa mayor frustración y dudas.
El señor Roberto Mota Bonilla perteneció a la Secretaría de Inteligencia y la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS) y por lo tanto, existen indicios que comprometen su independencia, por tener cercanía con el Poder Ejecutivo, uno de los tres Poderes del Estado que, es evidente, viene interfiriendo en la Independencia Judicial desde antes del año 2017 y con más fuerza a partir de agosto de dicho año.
Desde su nombramiento, las y los jueces independientes e imparciales, han venido sufriendo una serie de actos que pueden calificarse como presiones, intimidaciones, limitaciones a su función, vigilancia y control injustificados, que pueden llegar a afectar seriamente la independencia judicial y el debido proceso en los casos que dichos jueces conocen.
Las Naciones Unidas, al aprobar los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, declaró en el principio 2: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Además, según dichos Principios, la ley debe garantizar no sólo la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, sino que también su independencia y seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y jubilación adecuadas. (Principio número 11. Sobre las Condiciones de servicio e inamovilidad).
De manera más específica, el Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial, dispone en el artículo 27 que: “Las autoridades ejecutivas tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas”[1].
Este principio es desarrollado también en el artículo 2.23 de la Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia (Declaración de Montreal, aprobada en la Conferencia Mundial sobre Independencia de la Justicia), al establecer que “el Poder Ejecutivo deberá garantizar la seguridad y la integridad física de los jueces y de sus familiares”.
Los Principios de Siracusa son aún más explícitos. Bajo el apartado de “protección física”, el artículo 27 establece que las autoridades ejecutivas “tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas”.
O sea que dichos principios, consideran obligación del Poder Ejecutivo garantizar la seguridad y contar con la proteccion física de las autoridades competentes, tanto si se trata de amenazas personales y directas, como en una situación general relacionada con el orden público o la seguridad interna de una Nación. En todo caso, las y los jueces deberán poder desempeñar sus funciones con la calma y la seguridad que requiere su función.
En tal sentido, la CIJ hace un enérgico llamado a las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que tomen con seriedad las denuncias presentadas por miembros de la AGJI y que destituya cuanto antes al Señor Mota Bonilla, por no garantizar independencia de criterio, ni objetividad en la protección de jueces y juezas. Al contrario, dicho nombramiento puede repercutir muy negativamente en la seguridad de jueces y juezas.
La CIJ expresa que en diferentes oportunidades ha señalado que la proteccion de jueces y juezas es esencial en un Estado de Derecho, para que puedan cumplir con su función en forma independiente e imparcial y buscando la mayor protección de los derechos humanos de las y los ciudadanos.
En el presente caso, todo parece indicar que mediante dicho nombramiento, se busca socavar la independencia judicial y afectar la función que llevan a cabo jueces y juezas independientes e imparciales.
Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó: “En un Estado como el de Guatemala, cooptado por el crimen organizado, éste debe ser un tema que el Poder Judicial debería analizar más a fondo y con mucho detenimiento, para brindar las soluciones más adecuadas a las y los jueces. Todo indica que el nombramiento del señor Roberto Mota Bonilla es un paso más hacia la militarización del Estado de Guatemala. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deberían destituir al señor Roberto Mota Bonilla y abrir un espacio de diálogo con las y los jueces afectados y con la sociedad civil, para tratar este tema tan importante para la seguridad de las y los jueces, para la Independencia Judicial y para el fortalecimiento del Estado de Derecho.”
Foto: Ramón Cadena, director de la CIJ, se reunió ayer con los magistrados de la Cámara Penal.
[1] Comité de Expertos de la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados. Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial, mayo 1981.
Feb 12, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.
Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.
A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.
Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.
Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.
“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.
“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.
“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.
El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.
“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.
“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.
Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.
Antecedentes
Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.
Dec 19, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
Una nueva acción se inicia en contra de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). En este caso, se ordena el abandono del país de once funcionarios de dicha comisión, en un lapso de setenta y dos horas, a partir de la notificación respectiva. La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) considera que este acto va dirigido específicamente a afectar los procesos penales que se siguen por actos de corrupción en contra de funcionarios de alto nivel.
La CICIG actúa como querellante adhesivo de diferentes procesos por casos de corrupción y otros delitos o bien realizan investigaciones para identificar a posibles responsables. A las y los abogados, policías o investigadores que participan en estos procesos (Caso La Línea, Caso relacionados con corrupción en la Policía Nacional Civil, Caso Comisiones Paralelas y otros igualmente importantes) son precisamente a quienes se les está intentando expulsar del país.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó al respecto: “Llama poderosamente la atención que uno de los investigadores de la CICIG que está siendo afectado con esta medida es el investigador legal a cargo del caso de corrupción en el Registro General de la Propiedad, en el que están siendo procesados el hijo y hermano del Presidente de la República.”
Este nuevo acto gubernamental afecta seriamente la justicia y el Estado de Derecho. Constituye además, una violación flagrante del artículo 10 numeral 4. del Convenio firmado entre el Estado de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, que contempla el compromiso del Gobierno de Guatemala en los términos siguientes:
“Velar por que ningún personal de la CICIG, sea personal nacional o internacional, sea de modo alguno objeto de abusos, amenazas, represalias o intimidaciones, en virtud de su estatus de personal de la CICIG o por el desempeño de su trabajo como personal de la CICIG.”
“Lamentamos mucho que sea precisamente a los funcionarios de la CICIG que actúan como querellantes adhesivos en casos de alto impacto, a quienes se les esté imponiendo un castigo por el desempeño de sus funciones en la lucha contra la corrupción e impunidad. Está claro que las autoridades del Gobierno de Guatemala, siguen haciendo todo lo posible para apartar a la CICIG de su camino”, expresó Cadena.
A esto hay que agregar que la función de la abogacía está siendo afectada. De esta manera, se está obstaculizando el trabajo de abogados debidamente colegiados y por lo tanto, los Principios Básicos de la ONU sobre la función de los abogados, también están siendo violados. Según el principio número 16 literal a): “Los gobiernos garantizarán que los abogados: a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas…”
Cadena afirmó: “La CIJ expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios de estos funcionarios son abogados y que actúan como querellantes en los casos de alto impacto que apoya CICIG. El Colegio de Abogados de Guatemala debería actuar en defensa de sus agremiados.”
“Por otro lado, el Estado de Guatemala debe cumplir con los enunciados del derecho internacional de los derechos humanos y debe investigar y castigar casos de corrupción. La presencia de la CICIG en el país contribuye a que el Estado de Guatemala cumpla con sus obligaciones internacionales”, Cadena agregó.
El Director de la CIJ para Centroamérica concluyó afirmando: “Con estas medidas arbitrarias se está causando una alteración del orden constitucional en Guatemala, que afecta gravemente el orden democrático. Como Estado, Guatemala debe asegurar que se tome medidas efectivas para combatir la corrupción, consistentes con sus obligaciones internacionales en relación a los derechos humanos entre otras obligaciones. La CICIG es una de las experiencias más exitosas de combate contra la corrupción en el mundo; por ello, las autoridades del Estado de Guatemala deberían apoyarla, en vez de obstaculizar su trabajo y de esa forma, obstruir la justicia.”
Oct 24, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
Eren Keskin (Turquía), Marino Cordoba Berrio (Colombia) y Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia) competirán por este prestigioso premio otorgado a los defensores de los derechos humanos que han demostrado una profunda compromiso y afrontan altos riesgos personales. La CIJ es miembro del jurado.
Los finalistas han sido seleccionados por la Comunidad Internacional de Derechos Humanos (los miembros del jurado son la CIJ, Amnesty International, Human Rights Watch, Human Rights First, International Federation for Human Rights, World Organisation Against Torture, Front Line Defenders, EWDE Germany, International Service for Human Rights y HURIDOCS).
Los galardonados son seleccionados porque han demostrado un profundo compromiso con los derechos humanos, a menudo trabajando bajo amenaza de encarcelamiento, tortura o algo peor. El reconocimiento internacional otorgado por el Premio, además de elevar su perfil y su trabajo, a menudo proporciona una protección significativa.
El Premio Martin Ennals 2019 se entregará el 13 de febrero de 2019 en una ceremonia organizada por la Ciudad de Ginebra, que durante muchos años ha apoyado firmemente el Premio.
Marino Córdoba Berrio (Colombia)
Miembro de la comunidad afro-colombiano, Marino Córdoba Berrio (abajo a la izquierda en la foto) dirigió a su comunidad al enfrentar la pérdida de sus tierras ante poderosos intereses comerciales, en particular en la tala de bosques y la minería.
Después de trabajar con éxito para obtener el reconocimiento legal de los derechos sobre la tierra de su comunidad, gran parte de su comunidad fue expulsada por la fuerza en 1996.
Las amenazas y los ataques constantes lo llevaron a buscar Asilo Político en los Estados Unidos en 2002, donde construyó una red de partidarios en apoyo a su comunidad y la paz.
Regresó a Colombia en 2012 y desde entonces viene trabajando para garantizar inclusión de las comunidades étnicas en el acuerdo de paz, en particular como miembro de la “Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales” que proporciona información a medida que se implementa el acuerdo de paz.
Él ha recibido regularmente amenazas de muerte y está bajo seguridad constante.
Afirmó que: “históricamente hemos sido excluidos política, social y económicamente, desproporcionadamente afectados por la discriminación estatal, también afectados por la crueldad de la guerra, por lo que proporcionar medidas de superación e inclusión del pueblo Afrocolombiano es una responsabilidad primordial del Estado. Creo en el poder de mi mente y en mis manos como un factor determinante para hacer lo correcto por la paz, por lo tanto, la justicia que se aplique a mi pueblo es crucial para su supervivencia, por lo que está en nuestras manos promover cambios justos y humanos, aun en momentos de constantes persecución y asesinatos de líderes importantes y soñadores en mi país y, aun por encima de mi propia vida. Si este esfuerzo implica exponer mi vida creo que será siempre con amor a mi causa y a mi gente”.
Eren Keskin (Turquía)
Eren Keskin (parte superior izquierda de la foto) es un abogado y activista de derechos humanos.
Durante más de treinta años, ella ha luchado por los derechos y libertades fundamentales en Turquía, especialmente por los Kurdos, las mujeres y la comunidad LGBTI.
En el contexto del empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Turquía, Keskin se encuentra una vez más en el centro de los intentos de intimidación.
Como parte de una campaña de solidaridad para apoyar al periódico Özgür Gündem, Keskin sostuvo el título de “editor en jefe” del periódico desde 2013 hasta 2016, cuando fue clausurado por las autoridades.
El 30 de marzo de 2018, fue condenada y sentenciada a 12,5 años de cárcel por haber publicado artículos que se consideraba que habían “degradado” a la nación turca e “insultado” al presidente turco. Actualmente está libre mientras se apela el caso.
Ella afirmó: “Defender los derechos humanos no es fácil en nuestro territorio. Estoy siendo procesado con 143 cargos por mi solidaridad con un periódico de la oposición en el contexto de la libertad de expresión. Los premios internacionales y la solidaridad tienen características “protectoras” y tranquilizan a quienes estamos en sociedades represivas. También nos da un impulso moral y ayuda a nuestra motivación para la lucha. Gracias por no olvidarnos. Tu solidaridad y protección significan mucho”.
Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia)
Abdul Aziz Muhamat (Aziz, en la derecha en la foto), de Sudán, es un defensor convincente e incansable de los derechos de los refugiados.
En busca de asilo, se encuentra recluido en detención de inmigrantes en Australia en la isla Manus, Papúa Nueva Guinea, desde octubre de 2013, cuando las autoridades australianas interceptaron su barco.
Aziz ha visto morir a sus amigos. Ha recibido disparos de la policía local. También fue enviado a una prisión local por negarse a comer en protesta por la crueldad y el sufrimiento infligido a otros.
Aziz es una de las principales voces públicas entre los hombres detenidos en la isla Manus.
A pesar de la ubicación aislada, ha expuesto las duras condiciones allí a través de podcasts y entrevistas con los medios. Él ha pagado un precio por esto, ya que es visto como un “líder de la banda” tanto por parte de PNG como de las autoridades australianas.
Ella declaró: “Mi trabajo para exponer este sistema cruel me ayuda a preservar mi autoestima y la dignidad humana inherente. Me ayuda a luchar por los derechos de cada refugiado en todo el universo, lo que haré hasta mi último aliento. No siempre es fácil cuando se vive en condiciones de miedo y persecución. Sin embargo, incluso bajo la maquinaria más aplastante del estado, el coraje se levanta una y otra vez, porque el miedo no es el estado natural y haré todo lo posible para seguir adelante”.
Contactos
Olivier van Bogaert, Director de comunicación de la CIJ, miembro del jurado, t: +41 22 979 38 08 ; e: olivier.vanbogaert(a)icj.org
Michael Khambatta, Director, Fundación Martin Ennals, t: +41 79 474 8208 ; e: khambatta(a)martinennalsaward.org
COL-Marino Cordoba Bio-News-2018-SPA (biografía completa de Marino Córdoba Berrio, en PDF)
TUR-Eren Keskin_Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Eren Keskin, en inglés, PDF)
AUS-Abdul Aziz Muhamat Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Abdul Aziz Muhamat, en inglés, PDF)
Oct 1, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ celebra la participación de diferentes Organizaciones No Gubernamentales, en la audiencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocara de oficio, la cual permitió escuchar la posición de ambas delegaciones y llevar a cabo un diálogo franco sobre un tema trascendental para la población guatemalteca y el respeto de los derechos humanos en el país.
La CIJ participó por medio de su Director para Centroamérica, abogado Ramón Cadena, participación solicitada por el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS), del Comité de Desarrollo Campesino (CODECA) y de la Red de Defensores Comunitarios.
El Bufete para Pueblos Indígenas, si bien había sido solicitado por dichas organizaciones para asistir, no pudo hacerlo en un último momento.
Si bien la Delegación Gubernamental alegó falta de competencia por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana no sólo sostuvo que sí era competente, según la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos y otra legislación regional de Derechos Humanos, sino que además, en su calidad de “observadora externa”, se sintió “sorprendida” por las últimas decisiones tomadas por las autoridades gubernamentales al más alto nivel y advirtió al Estado de Guatemala, que el mensaje que el Estado de Guatemala estaba dando con sus últimos actos y decisiones de no prorrogar el mandato de la CICIG, ni permitir el ingreso del comisionado Iván Velásquez al país, era “excesivo” y que en nada fortalecía al Estado de Derecho de Guatemala.
Otro argumento de la delegación gubernamental fue afirmar que la CICIG actuaba como “fiscalía paralela”, lo cual afectaba el ordenamiento interno.
Al respecto, la delegación de las organizaciones no gubernamentales explicaron a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no se trataba de una fiscalía paralela, sino que de la figura del “querellante adhesivo” y que incluso antes de la aprobación del mandato de la CICIG, la Corte de Constitucionalidad emitió una opinión consultiva el 8 de mayo de 2007 (Expediente 791-2007), debidamente publicada en el Diario Oficial, en la que consideró que la constitución de la CICIG no violaba el ordenamiento constitucional, ni legal del Estado de Guatemala.
Específicamente, la Corte de Constitucionalidad consideró al referirise a la función de la CICIG que “la función de apoyar, coadyuvar y fortalecer a las instituciones estatales encargadas de la investigación en los delitos cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad…no excluye la posibilidad de recibir el apoyo de otras instituciones en la recolección de evidencia, siempre que la participación se haya establecido de manera legal, como sucede en el presente caso.”
La ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que la pregunta esencial que había que responder, era si el Estado de Guatemala contaba ya con la fortaleza institucional, con la independencia judicial y con funcionarios e instituciones sólidas, como para poder luchar contra la corrupción en Guatemala, sin el apoyo de la CICIG.
La delegación de las organizaciones no gubernamentales fundamentaron con diferentes argumentos, que aún no se contaba con dicha solidez y que la presencia de la CICIG en el país, seguía siendo necesaria.
La Comisión Interamericana celebró la participación nutrida de la Sociedad Civil de Guatemala y la presencia de representantes del gobierno guatemalteco y manifestó que el haber convocado de oficio a esta audiencia, demostraba el interés de la CIDH en Guatemala.
Informó a la delegación gubernamental, que era su interés realizar una visita “in loco” a la mayor brevedad posible, ya que de esa forma podría conocer en forma más profunda todas las situaciones de derechos humanos que se estaban presentando en el país, para lo cual solicitó el apoyo de la delegación gubernamental.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Lamentamos que el Gobierno de Guatemala solicitara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la audiencia se llevara a cabo a “puertas cerradas”, ya que todos los puntos discutidos fueron del interés de la ciudadanía en general y de la prensa.
Por ello, en lugar de mantener las discusiones cerradas, deberían abrirse al conocimiento de la prensa y del público en general. Exigimos a las autoridades correspondientes, que no vaya a haber represalias en contra del trabajo que realizan las organizaciones de derechos humanos y las y los defensores de derechos humanos.”
May 29, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ expresa su profunda preocupación, por las diferentes acciones que se vienen dando en contra de la Jueza Erika Aifán.
La Jueza Erika Aifán se ha caracterizado siempre por ser recta en sus decisiones; honesta y apegada al Derecho en todos los casos que ha conocido; independiente, objetiva e imparcial en todas sus decisiones.
Para la CIJ, en los casos contra la Jueza Erika Aifán, existe un riesgo inminente de afectar la Independencia Judicial.
La CIJ considera que la independencia de jueces y juezas, es imprescindible en un Estado de Derecho, para que dichos funcionarios públicos puedan garantizar efectivamente, mediante una recta administración de justicia, el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Por tal razón y con base en la Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios y Tratados en materia de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala debería intervenir en la defensa de la independencia judicial.
Tal y como lo establece la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el principio de independencia del Poder Judicial ha sido reconocido como costumbre internacional y principio general de derecho y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales”.
En tal sentido, la CIJ considera que la Corte Suprema de Justicia debe asumir un papel activo en la defensa de la independencia judicial en general y específicamente, en el caso de la Jueza Erika Aifán.
La Jueza Erika Aifán tiene a su cargo casos paradigmáticos en la lucha contra la impunidad y la corrupción y la CIJ considera que ese es el verdadero motivo de los ataques y cuestionamientos en su contra.
Grupos interesados en promover la impunidad desean apartarla o separarla del cargo.
La CIJ se permite recordar que la separación del cargo de un juez o jueza, debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas por la ley, mediante un proceso disciplinario que reuna las básicas garantías inherentes al debido proceso, o cuando el funcionario judicial ha cumplido el término o período de su mandato.
En el caso de la jueza Erika Aifán, no existe ninguno de estos presupuestos, razón por la cual la CIJ concluye que se trata de un ataque contra la independencia e imparcialidad e independencia de la funcionaria judicial.
Ante el hostigamiento que sufren jueces y juezas independientes en Guatemala, la CIJ urge la presencia en el país del Relator de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados.
La CIJ considera, además, que el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala debería presentar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no sólo para que dicha Comisión otorgue medidas cautelares a favor de la Jueza Aifán, sino para que dicha Comisión verifique la violación flagrante a la independencia judicial en el país.
Desde ya, la CIJ solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que invenga en el presente asunto.
Demás está decir, que la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que provoca que las personas no recurran a los tribunales de justicia por falta de credibilidad.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó: “Debemos apoyar a la Jueza Erika Aifán, ya que la garantía de la independencia judicial está siendo seriamente afectada. La Jueza Aifán es una de las más honestas y valientes y está llevando casos paradigmáticos que podrían ser afectados, en caso procedan las acciones legales en su contra.”
“Es una vergüenza que un Tribunal del Poder Judicial mismo, imponga una multa de Q.1000.oo a una profesional que está cumpliendo con su deber. Los magistrados de la Sala Tercera, son los que deberían de ser investigados por el Ministerio Público, debido a sus actuaciones en contra de la Independencia Judicial.”