Guatemala: la CIJ rechaza la decision del Presidente Morales de declarar non grato al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

Guatemala: la CIJ rechaza la decision del Presidente Morales de declarar non grato al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

La CIJ dice que la declaración de Iván Velásquez como persona no grata es un fraude de ley y sin efecto legal.

La CIJ a la comunidad nacional e internacional expresa:

  • Que la decisión del Presidente Morales de declarar “non grato” y de expulsar del país a Comisionado Iván Velásquez (foto), es nula “de pleno derecho” y no nació a la vida jurídica por las siguientes razones:
  • Fue emitida de “mala fe” por el Presidente Morales, ya que el verdadero objetivo de la misma es obstruir a la justicia y proteger a él y a su familia; en tal sentido viola la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 26), ratificada por el Estado de Guatemala;
  • Por tal razón, se trata de un acto contrario al Derecho internacional de los Derechos Humanos, que también viola el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
  • Nuevamente se configura el “fraude de ley“, de conformidad con el artículo 4. segundo párrafo, de la Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89 del Congreso de la República), ya que de conformidad con dicho artículo “los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”;
  • El Presidente Morales resolvió declarar non grato al Comisionado Velásquez para obstruir la justicia y provocar más impunidad; es importante recordar que la lucha contra la impunidad  constituye una norma imperativa delDerecho internacional, de carácter obligatorio y que no admite derogación alguna;
  • El acto unilateral del Presidente Morales atenta contra la Independencia Judicial. En menos de dos meses, es la segunda vez que el Presidente Morales comete este tipo de hecho antijurídico, ya que con anterioridad, trató de influir ilegalmente en los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  • Según el artículo 4. primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial citada, “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho”.
  • Por todo ello, la CIJ pide al Ministerio Público abrir un expediente en contra del Presidente Morales y hacer todo lo que esté a su alcance, para que se deduzcan las responsabilidades penales y civiles a que da lugar, la conducta ilegal del Presidente de la República.
  • La CIJ apoya y valora altamente la gestión del Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó:

“La decisión del Presidente Jimmy Morales es inaceptable y su actitud de no cumplir con la resolución que otorga amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad debe ser acatada por él en forma inmediata. De lo contrario, estará incurriendo en otro delito.”

 

Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: la CIJ preocupada

Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: la CIJ preocupada

La CIJ expresa su honda preocupación por los comicios electorales del pasado 31 de julio, en los cuales se eligieron a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), así como por las muertes violentas, numerosos heridos y detenciones arbitrarias registradas ese día.

La convocatoria a una ANC no fue realizada conforme al artículo 347 de la Constitución vigente y su integración restringida a personas elegidas en los “ámbitos sectoriales y territoriales” socaba los fundamentos mismos de la democracia y, en especial, del derecho humano al sufragio universal, directo, libre, igual y secreto, reconocido en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, dice la CIJ.

“Una Constitución que no garantice los principios básicos del Estado de Derecho así como la plena vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, no sólo constituye una violación flagrante de las obligaciones internacionales del Estado venezolano sino que será un instrumento de opresión del pueblo de Venezuela y la negación misma de un régimen democrático,” dijo Sam Zarifi, Secretario General de la CIJ.

Además, la CIJ toma nota de las diversas denuncias de fraude electoral, las cuales, en ausencia de observadores internacionales reconocidos, deben ser debidamente investigadas y aclaradas por instancias independientes.

En todo caso, la CIJ advierte que independientemente de su legitimidad, la nueva ANC debe respetar los valores, principios, obligaciones y límites de los derechos humanos contenidos en los instrumentos sobre derechos humanos.

En particular, durante su funcionamiento y hasta la aprobación de la nueva Constitución, la ANC debe respetar la Constitución vigente de 1999 en un marco de seguridad jurídica, democracia, pluralismo y garantía de los derechos humanos.

Asimismo, la nueva Constitución política venezolana que se propone redactar la ANC debe garantizar de forma efectiva y plena los principios básicos universales del Estado de Derecho y la democracia, y muy particularmente la separación de poderes, la autonomía del Legislativo, la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, el funcionamiento de partidos políticos, la subordinación de las fuerzas armadas a las autoridades civiles y el principio de legalidad y control de todas las actuaciones de las autoridades, dice la CIJ.

Asimismo, la nueva Constitución deberá garantizar plenamente la progresividad de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades fundamentales; prohibir el juzgamiento de civiles así como de responsables de violaciones a los derechos humanos por tribunales militares; y asegurar que la regulación de los estados de excepción esté en plena conformidad con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos y estándares internacionales.

La CIJ considera que el nuevo texto constitucional deberá no sólo garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales ya consagradas en la Constitución vigente, sino que debe ampliar su contenido y garantías efectivas, el pluralismo político e ideológico y la tolerancia, así como incluir expresas prohibiciones de las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la tortura, la detención arbitraria, la persecución política y otras graves violaciones a los derechos humanos.

Se intensifican los ataques de la Fundación contra el Terrorismo en Guatemala en contra de los abogados defensores de los derechos humanos

Se intensifican los ataques de la Fundación contra el Terrorismo en Guatemala en contra de los abogados defensores de los derechos humanos

La CIJ expresa su preocupación frente a una nueva denuncia abusiva de la Fundación contra el Terrorismo, esta vez contra el Director de la CIJ para Centroamérica y un consultor que contribuye con el Bufete de Derechos Humanos, y contra el Director de Centro de Acción Legal, Ambiental y Social.

Esta denuncia se suma a otras en contra de abogados y abogadas de Guatemala. A través de querellas y acusaciones falsas, esta Fundación pretende afectar la función que estos profesionales cumplen como defensores de los derechos humanos.

Estas denuncias falsas son parte de una campaña iniciada hace más de un año y que ha querido afectar a más de cien personas, a quienes la Fundación contra el Terrorismo ha calificado como terroristas y guerrilleros (as), sin aportar pruebas.

Efectivamente se han presentado denuncias contra funcionarios y ex funcionarios del Ministerio Público, como la ex Fiscal General Claudia Paz y Paz y la actual Fiscal General Thelma Aldana, el Fiscal de Derechos Humanos o en contra de jueces y juezas del Organismo Judicial que ejercen su función en forma independiente, promoviendo un discurso de odio en contra de estas personas que actúan como defensores y defensoras de derechos humanos.

Ante esto hechos, la CIJ demanda:

  • Que el Estado de Guatemala, por medio de las autoridades correspondientes, inicie una investigación exhaustiva e imparcial acerca de las actividades que realiza la Fundación contra el Terrorismo sobre todo, que investigue el origen de aquellas actividades que dirige en contra de defensores y defensoras de Derechos Humanos;
  • Que el Estado de Guatemala, por medio de las autoridades correspondientes, brinde la protección debida a defensores y defensoras de derechos humanos;
  • Que una vez finalizada la investigación el Estado de Guatemala, a través de las autoridades y mecanismos correspondientes, adopte las medidas necesarias de acuerdo a derecho con respecto a la Fundación contra el Terrorismo y su Director, por llevar a cabo campañas de odio en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.
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