Nov 26, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Las finalistas del Premio Martin Ennals 2020 son tres mujeres excepcionales – Huda Al-Sarari, Norma Ledezma y Sizani Ngubane – reflejo del lugar preponderante que actualmente ocupan las mujeres en la defensa de los derechos humanos. La CIJ es miembro del jurado.
En Yemen, Huda Al-Sarari denuncia la existencia de prisiones secretas y numerosos casos de tortura.
En México, Norma Ledezma lucha contra los feminicidios y casos de desaparición.
En Sudáfrica, Sizani Ngubane promueve el acceso de las mujeres a la educación y a la tierra.
Tres mujeres candidatas: un estreno
El Premio Martin Ennals recompensa cada año a defensores o defensoras de los derechos humanos procedentes del mundo entero que se distinguen por su profundo compromiso, un compromiso que a menudo pone en peligro su vida.
Para la edición de 2020, el jurado ha elegido por primera vez como candidatas a tres mujeres que defienden los derechos fundamentales de sus comunidades en contextos delicados.
«La Fundación Martin Ennals se enorgullece de rendir homenaje al valiente trabajo de tres mujeres. La selección de nuestro jurado para el Premio Martin Ennals 2020 refleja el importante impulso mundial de individuos que, sea cual sea su género, trabajan por el respeto de los derechos humanos, y de los derechos de las mujeres en particular», señala Isabel de Sola, directora de la Fundación Martin Ennals.
«Las finalistas del Premio Martin Ennals 2020 trabajan en continentes distintos, pero las tres tienen en común su resistencia, su determinación, su enorme rigor y, por último, el impacto positivo y concreto de su trabajo», subraya Hans Thoolen, presidente del jurado.
Las finalistas
En Yemen, en un conflicto que causa estragos desde 2005, Huda Al-Sarari, abogada yemení, ha desvelado la existencia de varios centros de detención secretos en los que se han cometido las peores violaciones de derechos humanos: torturas, desapariciones e incluso ejecuciones sumarias.
En Sudáfrica, las mujeres se enfrentan a una discriminación que se traduce en una violencia de género muy extendida. En las comunidades rurales, las mujeres a menudo se ven expropiadas de sus tierras, y se las priva de la educación y del acceso a la justicia. Sizani Ngubane fundó una organización de más de 50.000 mujeres procedentes de zonas rurales del país y desde hace más de 40 años lucha con éxito para que se reconozcan sus derechos.
En México, con el Estado de derecho desmoronándose, la población civil paga el elevado precio de la violencia y la impunidad generalizadas. Las mujeres son las principales víctimas de ese desmoronamiento: cada año se cometen más de 3.500 feminicidios. Norma Ledezma, madre de una de las víctimas, se dedica a acompañar a las familias del estado de Chihuahua en su acceso a la justicia.
Los finalistas han sido seleccionados por las organizaciones representadas en el jurado: la CIJ, Amnesty International, Human Rights Watch, Human Rights First, International Federation for Human Rights, World Organisation Against Torture, Front Line Defenders, EWDE Germany, International Service for Human Rights y HURIDOCS.
Velada de entrega del Premio, el 19 de febrero de 2020 El Premio Martin Ennals 2020 será otorgado a una de las tres finalistas el 19 de febrero de 2020 durante una velada pública y retransmitida en livestream. El evento es organizado por la Ciudad de Ginebra que, fiel a su compromiso en favor de los derechos humanos, respalda el Premio desde hace numerosos años.
Contacto
Olivier van Bogaert, Director de comunicación de la CIJ, miembro del jurado, t: +41 22 979 38 08 ; e: olivier.vanbogaert(a)icj.org
Universal-MEA2020bios-News-2019-SPA (biografías completas de las finalistas, en PDF)
Nov 24, 2019 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de Alejandro Salinas Rivera, Comisionado de la CIJ (Chile)
A casi un mes de iniciadas las protestas sociales, las fuerzas políticas llegaron a un acuerdo que podría permitir abordar la crisis social evidenciada con las protestas.
Durante varios días, millones de personas salieron a las calles para solicitar reformas profundas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. La mayoría de las protestas fueron pacíficas; sin embargo, algunos actos de violencia fueron perpetrados.
La reacción inicial de las autoridades gubernamentales y de otros líderes políticos no permitió abordar con seriedad las preocupaciones y las demandas ciudadanas. Además, hay denuncias sobre graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la fuerza pública. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) indicó que representa a 489 personas que sufrieron actos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos, y hay más de 200 personas heridas en los ojos por balines de goma.
Acuerdo político alcanzado recientemente
El 15 de noviembre, los partidos políticos con representación parlamentaria (a excepción del Partido Comunista y de pequeños partidos de izquierda), firmaron un acuerdo político que propone un camino para abordar la crisis: la definición de un procedimiento para adoptar una nueva Constitución.
Pero, ¿por qué es tan importante esto en Chile? Porque la Constitución chilena fue redactada y adoptada en 1980 durante la dictadura militar, y aunque se le han introducido modificaciones durante la democracia (1990), todavía refleja el modelo político y social que gobierna el país. La Constitución siempre ha sido considerada como una camisa de fuerza que impide introducir cambios sociales que el país necesita, ya que otorga al Estado un papel subsidiario en la garantía de ciertos derechos económicos y sociales.
El acuerdo político alcanzado estableció una hoja de ruta para realizar el cambio constitucional. Primero, en abril de 2020 se realizará un plebiscito para preguntarle a las personas: a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? (Aprueba/ Rechaza); y b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional).
En segundo lugar, después de los resultados del plebiscito, se llevarán a cabo las elecciones de los miembros que integrarán el organismo encargado de redactar la nueva Constitución (octubre 2020), y después de su redacción, habrá un plebiscito ratificatorio obligatorio.
Este acuerdo político genera esperanza para que se realice un cambio que permita abordar las demandas sociales y mejorar el diseño institucional que se encarga de garantizar los derechos económicos y sociales. Sin embargo, el acuerdo por sí solo no es suficiente. Es necesario, además, tomar medidas inmediatas que permitan lograr acuerdos sustanciales y fortalecer, ahora, la capacidad institucional.
Otras acciones que deben realizarse
Además del acuerdo político alcanzado, hay otras acciones que se deben realizar. Por ejemplo, se debe:
- Adoptar acuerdos políticos específicos que hagan viable el proceso constitucional acordado y que garanticen que dicho proceso responda a las demandas ciudadanas. Así, debe modificarse la Constitución para permitir la convocatoria al plebiscito, y se debe implementar dicho mecanismo en abril de 2020.
- Adoptar políticas públicas específicas para materializar los derechos económicos y sociales que no requieren cambios constitucionales; solo requieren voluntad política. Por ejemplo, se pueden introducir mejorías significativas a los sistemas de salud, de educación y de pensiones.
- Investigar, de manera pronta y efectiva, la actuación de la policía y de las fuerzas de seguridad en el marco de las protestas. Esto requiere una revisión completa de los protocolos de actuación y, posiblemente, la adopción de reformas institucionales.
- Investigar, de manera pronta y efectiva, las denuncias en contra de miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad por violaciones graves de los derechos humanos y, cuando la evidencia lo amerite, enjuiciar y sancionar a los responsables. El rol independiente de los jueces y los fiscales es clave para cumplir con esta obligación.
- Investigar, de manera pronta y efectiva, los actos de violencia cometidos durante las protestas, y cuando la evidencia lo amerite, enjuiciar y sancionar a los responsables.
- Fortalecer las instituciones públicas, como las fuerzas policiales (Carabineros), el Instituto Nacional de Derechos Humanos, las oficinas gubernamentales a cargo de las políticas públicas sociales, entre otras.
En suma, el camino que se avecina no es fácil y está lleno de obstáculos para Chile, pero proporciona una esperanza para abordar la crisis social. Por ejemplo, cambiar la Constitución era una tarea pendiente de la democracia chilena, y ahora parece posible. Entre los próximos pasos se encuentra el diseño de un modelo político y social que garantice la equidad, que permita la solidaridad y que garantice plenamente los derechos humanos.
Oct 31, 2019 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de Alejandro Salinas Rivera, Comisionado chileno de la CIJ
La desigualdad social, la desconfianza en las instituciones públicas y la falta de goce efectivo de los derechos económicos y sociales, son las raíces de las recientes protestas en Chile.
Los orígenes de las protestas reflejan tres problemas estructurales del modelo político y social del Estado chileno: la desigualdad social a pesar del éxito económico del país, la desconfianza en las instituciones públicas, y la insuficiente capacidad del Estado para garantizar los derechos económicos y sociales.
Además, el país enfrenta frustraciones que quedaron desde la época de la dictadura, y problemas que se han evidenciado durante la época democrática.
En efecto, los derechos no están garantizados de manera uniforme para toda la población chilena. Por ejemplo, algunas personas acceden a servicios de salud que son similares a aquéllos proporcionados en países desarrollados, mientras que otras acceden a servicios de muy baja calidad.
También, la educación se garantiza de manera desigual: la educación pública es costosa y las tasas universitarias son muy altas para la mayoría de la población.
Además, las municipalidades están clasificados entre ricas y pobres, y la infraestructura y la calidad de las carreteras cambian según el barrio. ¿Es todo esto justo? No. Entonces, ¿por qué hay tantas desigualdades entre la población chilena?
Este contexto ha generado que la ciudadanía no confíe en que las instituciones públicas garantizarán sus derechos, y la desesperanza ha impregnado a muchas personas.
Protestas sociales actuales: ¿qué se puede hacer?
Desde hace unas semanas Chile vive un estallido de protesta social. El hecho desencadenante fue el anuncio del 6 de octubre por parte del gobierno chileno de aumentar los precios del metro de Santiago; pero, las protestas están relacionadas con la desigualdad social y la desconfianza en las instituciones públicas.
Después de ese anuncio gubernamental, algunas personas, principalmente estudiantes, evadieron continuamente el pago de las tarifas del metro, y las fuerzas policiales (Carabineros) fueron enviadas para detener dicha evasión.
Así, las acciones de evasión escalaron, y en la noche del 18 de octubre, surgieron masivamente protestas sociales en diferentes ciudades del país que, aún hoy, no han cesado.
La respuesta inicial del presidente Sebastián Piñera fue decretar un estado de emergencia, un toque de queda y desplegar a las fuerzas militares a algunas calles.
Frente a esto, los manifestantes aumentaron y las protestas continuaron y se expandieron a distintas regiones del país.
Se han presentado serias denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales, así como, posibles detenciones arbitrarias ocurridas durante las manifestaciones. Esto requiere que el Estado chileno, en cumplimiento de estándares internacionales, realice una investigación adecuada y efectiva y si la evidencia lo amerita, enjuicie a los responsables.
Por otro lado, si bien la mayoría de protestas han sido pacíficas, algunos manifestantes han cometido actos violentos. Esto no deslegitima la protesta social, pero es necesario que se rechace esta violencia.
Ahora bien, después de más de 13 días de protestas sociales, el gobierno no ha podido generar las condiciones requeridas para concretar un pacto político y social que incluya otras fuerzas políticas, y le permita solucionar de manera adecuada la crisis. Las fuerzas de oposición política, además, tampoco han sido suficientemente generosas en este caso.
Asimismo, la sociedad civil debe brindar alternativas para abordar esta crisis.
En suma, debe haber una solución política que enfrente las raíces de las protestas. Los políticos deben reconocer el descontento social y enfrentarlo a pesar de sus diferencias. Deben converger en un acuerdo social y político que responda, con urgencia, a las demandas sociales en materia de equidad, justicia y solidaridad, así como, a la necesidad de aumentar la confianza en las instituciones públicas.
Por último, los políticos y las instituciones públicas deben garantizar los derechos económicos y sociales de la población, para lo cual, es necesario adoptar las reformas legales requeridas y promulgar políticas públicas que permitan superar la desigualdad social.
Oct 31, 2019 | Artículos, Noticias
Los días 29 y 30 de octubre, la CIJ, en asocio con dhColombia y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), organizó una capacitación sobre el marco legal sobre la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales en Bogotá (Colombia).
La capacitación tuvo como objetivo mejorar la comprensión de víctimas y abogados de derechos humanos sobre la legislación nacional sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia. La capacitación incluyó un análisis del sistema de justicia ordinario y de los mecanismos de justicia transicional. También exploró el papel de las ciencias forenses en la lucha contra la impunidad de esos crímenes.
La CIJ, en cumplimiento de su objetivo de promover la rendición de cuentas, la justicia y el estado de derecho en Colombia, ha estado monitoreando continuamente la investigación y el enjuiciamiento de violaciones y abusos graves de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. Los autores de tales violaciones, que constituyen crímenes de derecho internacional, han disfrutado de un alto nivel de impunidad. Hay numerosos casos sin resolver que datan de la década de 1970 y las violaciones han continuado incluso después de la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.
En Colombia, lograr la rendición de cuentas por esos crímenes ha resultado difícil por varias razones, incluido el funcionamiento ineficaz del sistema de justicia. Las víctimas y sus abogados han enfrentado serios obstáculos para acceder a recursos efectivos. Además, la creación de nuevas instituciones por el Acuerdo Final de Paz ha cambiado algunas reglas y procedimientos básicos para la investigación y el enjuiciamiento de esos crímenes. En consecuencia, el sistema de justicia colombiano es más complicado de entender, no solo para las víctimas sino también para los abogados.
El taller de capacitación fue parte de un proyecto regional más amplio que aborda la justicia por ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia, Guatemala y Perú. Los participantes fueron víctimas y abogados de derechos humanos de diferentes regiones del país, especialmente aquellos lugares donde hay menos oportunidades de acceder a capacitación legal y forense. Teniendo en cuenta que las actividades de creación de capacidad son esenciales para el logro efectivo de la rendición de cuentas, se espera que los participantes de la capacitación hayan obtenido herramientas valiosas para exigir justicia y reparación por violaciones graves de los derechos humanos.
Contactos:
Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina. Correo electrónico: rocio.quintero(a)icj.org
Carolina Villadiego, Asesora Legal, América Latina y coordinadora regional del proyecto. Correo Electrónico: carolina.villadiego(a)icj.org
Oct 22, 2019 | Artículos, Noticias
La CIJ anuncia visita de delegación internacional de alto nivel para participar en la VII Conferencia Regional sobre Independencia Judicial el 25 y 26 de Octubre.
La CIJ en Centroamérica llevará a cabo la VII Conferencia Regional sobre Independencia Judicial, con el tema central de la Seguridad de Jueces y Juezas.
En ella se debatirá sobre el papel que deben de jugar los estados, para la protección de jueces y juezas, así como la relación que existe entre la independencia judicial y la seguridad de quienes imparten justicia.
Han llegado al país, la magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Serbia y Comisionada de la CIJ, Radmila Dragicevic, el Magistrado Emérito del Tribunal Supremo Español y Comisionado de la CIJ José Antonio Martín Pallín, dos Jueces de Noruega Erland Flaterud y Finn-Arne Schanche y 9 Jueces de Centroamérica, entre los cuáles se encuentra el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador Leonardo Ramírez Murcia. Además, participará el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Fernando Cruz Castro.
Guatemala-Judicial Conference CA-News-2019-SPA
Oct 14, 2019 | Comunicados de prensa, Multimedia, Noticias
La condena impuesta hoy a los líderes independentistas catalanes por una amplia definición del delito de sedición restringe excesivamente e ilegalmente los derechos de libertad de expresión, asamblea y asociación, dijo hoy la CIJ.
“Estas condenas representan una grave interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación y asamblea de los líderes catalanes. El recurso a la ley de sedición para restringir el ejercicio de estos derechos es innecesaria, desproporcionada e injustificable” dijo Massimo Frigo, asesor legal senior para la CIJ en Europa y Asia Central.
La CIJ también puntualizó que la excesivamente amplia definición del delito de sedición aplicada en este caso crea un alto riesgo de arbitrariedad.
“Nos preocupa que el Tribunal Supremo no haya tenido totalmente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos en su consideración de los cargos contra estos acusados lo cual mina seriamente sus condenas” añadió.
Nueve de los doce líderes politicos procesados – incluyendo altos cargos del gobierno catalán – han sido condenados por sedición en conexión con su contribución a la administración el 1 de octubre de 2017 de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. El referéndum se llevó acabo pese haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de voto durante el referéndum fue reprimido por la fuerza en muchas localidades por la policía, con informes creíbles de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en violación de las obligaciones de España en derecho internacional.
“La intereferencia con la expresión y protesta política pacífica es inacceptable, salvo en limitadas circunstancias en las que sea estrictamente necesario y proporcionado por razones convincentes como la seguridad nacional.” dijo Frigo.
Contacto
Massimo Frigo, asesor legal senior, Programa Europeo de la CIJ, t: +41 22 979 38 05 ; e:massimo.frigo(a)icj.org
Antecedentes
Las doce personas que han sido condenadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017 incluyen a Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR.
El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.