Jun 3, 2019 | Artículos, Noticias
La CIJ rechaza nuevo acto gubernamental, que atenta en contra de la búsqueda de justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.
En esta ocasión, se trata de afectar el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN), que desde el año 2005 se encarga del resguardo, conservación y custodia de los archivos de la extinta Policía Nacional, que fuera una de las instituciones nacionales causantes de graves violaciones a los derechos humanos, durante el conflicto armado interno.
Después de más de una década de contar con el apoyo de la Comunidad Internacional, este archivo se considera una fuente importantísima para conocer la verdad de lo sucedido durante el conflicto armado interno y para lograr aclarar investigaciones y entablar acciones de persecución penal por parte del Ministerio Público y para lograr que los documentos del AHPN estén protegidos; para ello, el Ministerio de Gobernación, firmó con el Ministerio de Cultura de Deportes, el convenio interinstitucional 24-2009, con validez hasta el 30 de junio de 2019.
Sin embargo, el Ministro de Gobernación expresó recientemente, que no renovará el convenio interinstitucional 24-2009, en el cual acordaron conjuntamente con el Ministerio de Cultura de Deportes, la permanencia de los documentos del AHPN en el edificio en el que fueron encontrados, propiedad del MINGOB, por el plazo de 10 años, plazo que vence el 30 de junio de 2019; de esta forma, podría afectar no solo el acceso a la información contenida en el AHPN, argumentando que dicho archivo, contiene información de seguridad nacional, sino que también el resguardo y utilización como prueba importante, de dichos documentos en los juicios respectivos.
Nuevamente, esta posición del Ministro de Gobernación se puede considerar un “fraude de ley”, ya que el acto de no renovar el convenio interinstitucional 24-2009 persigue como resultado un acto prohibido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, como lo es debilitar la lucha contra la impunidad.
La CIJ lamenta que esta nueva posición del Ministro de Gobernación, se una a la de no renovar el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) y al debilitamiento de la actual Policía Nacional Civil y a la llamada implementación de una “agenda regresiva”, que ha venido impulsando el Congreso de la República.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Las decisiones del Ministro de Gobernación en torno al AHPN puede llegar a representar un grave retroceso y denegación de justicia a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, cometidas durante el conflicto armado interno.
De llegar a implementarse pueden considerarse como un incumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala en materia de verdad, justicia y medidas de no repetición.”
Cabe recordar que los estándares internacionales resaltan la necesidad de preservar los archivos que contengan información sobre las graves violaciones a los derechos humanos, así como la obligación de poner a disposición del público, dicho archivos.
Así, el Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, establece en su principio 14 que “El derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos.
Se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación y la falsificación de los archivos, entre otras cosas, con el fin de que queden impunes los autores de violaciones de derechos humanos y/o del derecho humanitario”.
May 24, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Una misión internacional de la CIJ concluye que la Comunidad Laguna Larga, que sufrió un desalojo forzoso a mediados del año 2017, continúa sin la atención humanitaria adecuada y sin una solución duradera.
La CIJ llevó a cabo una misión internacional que inició el 19 de mayo y finalizó el día 23 de mayo, para observar la situación de los desplazados internos de la Comunidad Laguna Larga, desalojados forzosamente el 2 de junio de 2017, en el norte del departamento de El Petén.
La misión estuvo integrada por Marie Berger, abogada de nacionalidad Suiza, de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Ginebra, Suiza; Nuria Carulla, de la organización Justicia y Paz en Barcelona, entidad de la Iglesia Católica para la defensa de los derechos humanos, experta en Solidaridad Internacional y Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica. La asesora legal de la Comisión Internacional de Juristas Francisca Sánchez, asistió en la organización de la misión.
La visita a la comunidad se llevó a cabo el día 21 de mayo, habiendo realizado una serie de reuniones con las autoridades de la comunidad, con un grupo de mujeres de la comunidad y finalmente, con un grupo abierto de miembros de dicha comunidad.
La CIJ se permite recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la medida cautelar número 412-2017 concluyó que “…los derechos a la vida e integridad personal de los pobladores desplazados de la Comunidad de Laguna Larga se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de un daño irreparable” y, en consecuencia, la CIDH estableció diferentes medidas de protección a favor de las y los pobladores de dicha comunidad en la medida cautelar ya identificada.
Leer más: Guatemala-visita a Laguna Larga-News-web story-2019-SPA
Apr 2, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ lamenta que el Presidente de la República y otros funcionarios del Organismo Ejecutivo, se resistan a dialogar con las y los representantes de las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica Chixoy (COCAHICH).
Las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica Chixoy (COCAHICH) han llevado a cabo una negociación de más de diez años con las autoridades del Estado de Guatemala, que culminó con la aprobación de un Plan de Reparación de los daños y perjuicios causados por la construcción de la Hidroeléctrica Chixoy y la respectiva Política Pública para la reparación a las víctimas, contenida en el Acuerdo Gubernativo 378-2014.
Lamentablemente, las autoridades del actual Gobierno no han cumplido con su correcta implementación y se ha venido dando un retardo malicioso, que perjudica notablemente los derechos de las víctimas a la reparación colectiva, retardo que re-victimiza a las personas y una vez más, viola los derechos humanos de las víctimas.
Es importante recordar que existe un principio general del derecho, que afirma que los compromisos adquiridos mediante convenios, pactos o acuerdos, deben cumplirse de buena fe.
Ante dicho retardo, las comunidades se encuentran ejerciendo su derecho de protesta pacífica y han solicitado una audiencia con las autoridades al más alto nivel, quienes durante todo el día lunes 1ro. de abril, se negaron a recibirlos.
La CIJ hace un llamado al Presidente de la República, para que reciban a las y los representantes de COCAHICH y sus asesores, para que se pueda solucionar el asunto por la vía del diálogo. La CIJ está convencida que este asunto requiere de un diálogo franco y de buena fe.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó: “El Presidente de la República debe respetar el diálogo y evitar que los derechos de las víctimas vuelvan a ser violados y debe honrar los compromisos adquiridos en el Plan de Reparaciones e instruir a todos los funcionarios de las entidades involucradas, para que tomen las acciones que sean necesarias y asi cumplir inmediatamente con los compromisos contenidos en el mismo.”
Mar 13, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ, conjuntamente con una jueza de Honduras y otra de Costa Rica, de sus respectivas asociaciones de jueces, sostuvieron una reunión con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez más, pidieron la destitución del Director de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, ya que a partir de dicho nombramiento, las y los jueces más independientes e imparciales, empezaron a ser vigilados ilegalmente y se han sentido vulnerables e inseguros.
El día de hoy, gracias a una nota periodística, se supo que el Director de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, Roberto Mota Bonilla (foto), tiene orden de captura, por la supuesta comisión del delito de violencia contra la mujer.
Esta nueva acusación hace insostenible que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo siga protegiendo y manteniendo en su puesto y el pleno de magistrados de dicha Corte debería ahora intervenir, por tratarse de un asunto relacionado directamente con la seguridad de jueces y juezas.
“Tal y como nos informara el día de ayer el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en él recae la responsabilidad del nombramiento del Director de Seguridad Institucional, pero los asuntos de seguridad de jueces, debe discutirlos con el pleno de la Corte Suprema de Justicia,” expresó Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica.
La CIJ hace un llamado a las autoridades del Estado de Guatemala, para que respeten el Estado de Derecho y que cesen los ataques en contra de la independencia del Poder Judicial y de las y los jueces que administran justicia en forma independiente e imparcial.
Lamentablemente, tal y como lo confirmara el Presidente del Organismo Judicial, está a la espera de informe de Auditoría Interna para tomar una decisión definitiva. Sin embargo, ante estos nuevos hechos, no debería esperar el informe para tomar una decisión. El Director de Seguridad Institucional Roberto Mota Bonilla, debería ser destituido en forma inmediata.
Mar 6, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ expresa profunda preocupación por el nombramiento del nuevo Director de Seguridad Institucional de Jueces y Juezas, nombrado por la Corte Suprema de Justicia y los efectos negativos que ello conlleva en las y los jueces independientes e imparciales.
Ante la denuncia que hiciera la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ), la CIJ se permite llamar la atención de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que asuma con seriedad dicha denuncia.
La CIJ considera que existen razones fundadas para dicha denuncia y que el nombramiento del señor Roberto Mota Bonilla, lejos de brindar más confianza a las y los jueces sobre su protección, causa mayor frustración y dudas.
El señor Roberto Mota Bonilla perteneció a la Secretaría de Inteligencia y la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS) y por lo tanto, existen indicios que comprometen su independencia, por tener cercanía con el Poder Ejecutivo, uno de los tres Poderes del Estado que, es evidente, viene interfiriendo en la Independencia Judicial desde antes del año 2017 y con más fuerza a partir de agosto de dicho año.
Desde su nombramiento, las y los jueces independientes e imparciales, han venido sufriendo una serie de actos que pueden calificarse como presiones, intimidaciones, limitaciones a su función, vigilancia y control injustificados, que pueden llegar a afectar seriamente la independencia judicial y el debido proceso en los casos que dichos jueces conocen.
Las Naciones Unidas, al aprobar los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, declaró en el principio 2: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Además, según dichos Principios, la ley debe garantizar no sólo la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, sino que también su independencia y seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y jubilación adecuadas. (Principio número 11. Sobre las Condiciones de servicio e inamovilidad).
De manera más específica, el Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial, dispone en el artículo 27 que: “Las autoridades ejecutivas tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas”[1].
Este principio es desarrollado también en el artículo 2.23 de la Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia (Declaración de Montreal, aprobada en la Conferencia Mundial sobre Independencia de la Justicia), al establecer que “el Poder Ejecutivo deberá garantizar la seguridad y la integridad física de los jueces y de sus familiares”.
Los Principios de Siracusa son aún más explícitos. Bajo el apartado de “protección física”, el artículo 27 establece que las autoridades ejecutivas “tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas”.
O sea que dichos principios, consideran obligación del Poder Ejecutivo garantizar la seguridad y contar con la proteccion física de las autoridades competentes, tanto si se trata de amenazas personales y directas, como en una situación general relacionada con el orden público o la seguridad interna de una Nación. En todo caso, las y los jueces deberán poder desempeñar sus funciones con la calma y la seguridad que requiere su función.
En tal sentido, la CIJ hace un enérgico llamado a las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que tomen con seriedad las denuncias presentadas por miembros de la AGJI y que destituya cuanto antes al Señor Mota Bonilla, por no garantizar independencia de criterio, ni objetividad en la protección de jueces y juezas. Al contrario, dicho nombramiento puede repercutir muy negativamente en la seguridad de jueces y juezas.
La CIJ expresa que en diferentes oportunidades ha señalado que la proteccion de jueces y juezas es esencial en un Estado de Derecho, para que puedan cumplir con su función en forma independiente e imparcial y buscando la mayor protección de los derechos humanos de las y los ciudadanos.
En el presente caso, todo parece indicar que mediante dicho nombramiento, se busca socavar la independencia judicial y afectar la función que llevan a cabo jueces y juezas independientes e imparciales.
Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó: “En un Estado como el de Guatemala, cooptado por el crimen organizado, éste debe ser un tema que el Poder Judicial debería analizar más a fondo y con mucho detenimiento, para brindar las soluciones más adecuadas a las y los jueces. Todo indica que el nombramiento del señor Roberto Mota Bonilla es un paso más hacia la militarización del Estado de Guatemala. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deberían destituir al señor Roberto Mota Bonilla y abrir un espacio de diálogo con las y los jueces afectados y con la sociedad civil, para tratar este tema tan importante para la seguridad de las y los jueces, para la Independencia Judicial y para el fortalecimiento del Estado de Derecho.”
Foto: Ramón Cadena, director de la CIJ, se reunió ayer con los magistrados de la Cámara Penal.
[1] Comité de Expertos de la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados. Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial, mayo 1981.
Feb 12, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.
Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.
A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.
Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.
Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.
“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.
“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.
“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.
El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.
“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.
“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.
Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.
Antecedentes
Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.