Perú: la inconstitucionalidad en declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra

Perú: la inconstitucionalidad en declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra

Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ.

El pasado 9 de noviembre el Congreso peruano destituyó al Presidente de la República Martín Vizcarra, al declararlo incapaz moral para mantenerse en el cargo, debido a la difusión de audios y declaraciones en los medios de comunicación sobre supuestos actos de corrupción, pese a que el Presidente ha estado dispuesto a colaborar con las investigaciones independientes que los fiscales del caso realizan actualmente.

Esa drástica decisión parlamentaria se adoptó en medio de una de las mayores crisis sanitaria, social y económica originada por la pandemia de la COVID-19, y ante la convocatoria a elecciones políticas generales congresales y presidenciales previstas para el 11 de abril del 2021.

Además, este procedimiento sumario se realizó sin tener en cuenta que el debido proceso previsto en la Constitución es el impeachment establecido en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución; este último artículo señala taxativamente las excepciones a la inmunidad presidencial. Las causales que permiten la destitución de un presidente son traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso “salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”, e impedir la reunión o funcionamiento del parlamento u órganos electorales.

En cambio, el Congreso utilizó una cláusula amplia de “permanente incapacidad moral o física” contenida en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución, que está establecida para decretar una vacancia presidencial excepcional, en una suerte de simulación o fraude a la Constitución y sin las garantías del debido proceso que son propias del impeachment. Dicha cláusula, que no es objetiva, está bajo examen constitucional ante el Tribunal Constitucional que debe resolver un proceso presentado por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso por uso abusivo de dicha causal.

El rechazo a la forma de llevar la vacancia ha sido expresado por varias instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo, universidades, gremios y académicos. Pero, sobre todo, por la movilización social espontánea en las calles de todo el país, que inició el 9 de noviembre y que continúa día tras día bajo represión policial. Las manifestaciones se deben a la ruptura del orden constitucional en la sucesión presidencial, en especial dado que, de los 130 congresistas del Congreso Unicameral peruano, 68 tienen investigaciones penales y judiciales, incluido el Presidente Congreso, Manuel Merino, quien asumió la Presidencia de la República.

Esta situación es amenazante al principio de separación de poderes, pues el poder queda concentrado en miembros del Congreso, porque ahora la Presidencia la ocupa el presidente del Congreso. Además, el Congreso ha decidido reemplazar a seis magistrados de los siete integrantes del Tribunal Constitucional que, si bien tienen su mandato vencido, se presenta sin las garantías de transparencia, meritocracia y pluralidad. Ello es importante debido a que el Tribunal Constitucional es el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución, para proteger los derechos fundamentales y rechazar los excesos de los poderes públicos.

También es relevante, por cuanto antaño los conflictos políticos entre el Congreso y el Ejecutivo se resolvían mediante golpes de Estado militares o civiles –el último fue el de Alberto Fujimori en año1992-; de modo que, el Tribunal Constitucional, en tanto se mantenga como un órgano independiente y autónomo, seguirá siendo garante de la democracia constitucional contemporánea. Por eso, la demanda del Ejecutivo contra el Congreso al inicio del proceso de la vacancia presidencial está en proceso de ser resuelta por el Tribunal Constitucional, con base en estándares constitucionales e internacionales de respeto al principio de control y balance de poderes, a fin de que en este grave período de emergencia sanitaria por la COVID-19, se aseguren los derechos fundamentales políticos, económicos y sociales, sobre todo de las personas más vulnerables.

Este fenómeno de populismo parlamentario autoritario ha concitado el rechazo de la opinión pública, porque revela un patrón de conducta que se expresa en las leyes que ha dictado el Congreso desde su instalación en marzo limitando los derechos ciudadanos, como la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, que prohíbe a los jueces evaluar los requisitos de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza cuando la policía es denunciada por abusos. Asimismo, como la promulgación de la Ley N° 31018 que afecta la seguridad contractual, porque anuló los contratos de los concesionarios de las autopistas, declarando además que no tenían derechos compensatorios; esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Además, el Congreso dictó otras normas que fueron objeto de observaciones por parte del Presidente depuesto, por sus visos de abierta inconstitucionalidad.

De esta forma, Perú atraviesa una crisis política y de su estado de derecho a raíz de la inconstitucional decisión del Congreso de declarar la vacancia del Presidente. Por ello, la instalación del nuevo gobierno, pese a que están convocadas las elecciones generales para el 11 de abril de 2021, ha creado inestabilidad en el equilibrio y balance de poderes, inseguridad en las instituciones autónomas (como el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones), y existe preocupación por la posible reforma del proyecto de presupuesto público ya elaborado para el 2021. También, existe fundada preocupación por la paralización de la profunda reforma educativa universitaria que desterró a grupos de poder en el manejo mercantil de varias universidades –sin calidad académica-, cuyos propietarios son algunos de los actuales congresistas promotores de la vacancia presidencial, y, porque el abogado de una de la universidad cuestionadas ha sido nombrado Presidente del Consejo de Ministros –Flores Araoz-.

Por eso, es necesario salvaguardar la separación de poderes, garantizar la independencia judicial, y asegurar la protección de los derechos humanos en el país. Para ello, se debe condenar el uso de las instituciones constitucionales para fines que afectan el principio de separación de poderes, base para el control y balance de poderes en una democracia. También, se debe asegurar que las elecciones de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional cumplan con los estándares internacionales y se realicen a través de un proceso transparente y público, que sea llevado a cabo por el nuevo Congreso que el pueblo peruano elija libremente el año 2021.

Perú: la destitución del Presidente Vizcarra en el Congreso desencadena una crisis del estado de derecho

Perú: la destitución del Presidente Vizcarra en el Congreso desencadena una crisis del estado de derecho

La destitución del presidente de Perú Martín Vizcarra por el Congreso del país ha socavado el respeto al principio de separación de poderes y ha precipitado una crisis del Estado de Derecho, dijo hoy la CIJ.

El 9 de noviembre, el Congreso de Perú utilizó el artículo 113 (2) de la constitución del país, que rara vez se utilizaba, para ‘vacar’ el mandato de Vizcarra por motivos de “incapacidad moral permanente” para el cargo y juró al presidente del Congreso, Manuel Merino, como Presidente del país.

La justificación para la destitución de Vizcarra fueron las acusaciones de corrupción durante la época en que Vizcarra fue gobernador de la región de Moquequa en 2011-2014. Estas denuncias ya están siendo investigadas por la Fiscalía.

La CIJ observa que la Corte Constitucional de Perú tiene un caso pendiente para revisar la consistencia constitucional del uso de la cláusula de causal de “incapacidad moral permanente” para delitos comunes. La Constitución peruana contempla un procedimiento separado de acusación que no se ha seguido en este caso. Sin embargo, el Congreso aplicó la cláusula de “incapacidad moral” en un procedimiento apresurado y con la decisión de la Corte Constitucional pendiente.

“El Congreso de Perú se ha adelantado a la decisión de la Corte Constitucional y aplicó una interpretación legal excesivamente expansiva y altamente controvertida del artículo 113 (2) para derrocar a un presidente, comprometiendo así la autoridad del Poder Judicial y del Ejecutivo”, dijo el Secretario -General de la CIJ, Sam Zarifi.

“Esta extralimitación del Poder Legislativo ha llevado al país a una crisis de estado de derecho que también amenaza el respeto a los derechos humanos en el país”, agregó.

Los manifestantes que se manifestaban contra la expulsión de Vizcarra se han enfrentado a malos tratos y detenciones arbitrarias por parte de la policía y las fuerzas de seguridad.

La CIJ pide a las autoridades peruanas que respeten el derecho a la libertad de reunión y protesta pacífica y que desistan de cualquier forma de uso ilegal de la fuerza. Las denuncias de violaciones de malos tratos y otras violaciones de derechos humanos deben investigarse con prontitud, de forma exhaustiva e imparcial. La CIJ también insta a que se respete la independencia del poder judicial, en particular en lo que respecta al Tribunal Constitucional y sus funciones.

 

Perú, Colombia y Guatemala: documentación de casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales

Perú, Colombia y Guatemala: documentación de casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales

Durante décadas, las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en América Latina han demando justicia, verdad y reparación. A pesar de estos esfuerzos, la impunidad en estos delitos es alta. En algunos casos, las víctimas han esperado por más de cuatro décadas para que se haga justicia.

Como parte de su estrategia para promover la rendición de cuentas en casos de graves violaciones a los derechos humanos alrededor del mundo, la CIJ, junto con sus socios, está implementando un proyecto regional para promover justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia, Guatemala y Perú.

El proyecto cuenta con el apoyo de la Unión Europea. Uno de los resultados del proyecto ha sido apoyar la elaboración de tres casos emblemáticos por parte de los socios locales de la CIJ.

En Colombia, para ilustrar uno de los patrones de ejecuciones extrajudiciales, la Asociación de Red Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (dhColombia) produjo un documento sobre tres casos de ejecuciones extrajudiciales cometidos de 2005 a 2008. El documento Una práctica sistemática ejecuciones extrajudiciales en el eje cafetero (2006-2008) presenta las dificultades que las víctimas y sus abogados han enfrentado para demostrar la responsabilidad de demando en estos casos.

En Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) documentó la desaparición forzada de estudiantes universitarios y profesores entre 1989 y 1993, en el momento más argüido del conflicto interno peruano. En el documento Los desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro IDL describe el difícil camino jurídico que las víctimas han enfrentado, para llevar a la justicia a los agentes del Estado que estarían involucrados en estos crímenes.

En Guatemala, para subrayar la manera en como se cometieron desapariciones forzadas contra las comunidades rurales en el marco del conflicto armado guatemalteco, la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (Famdegua) escribió acerca de la desaparición de más de 500 personas en la región de las Veparaces. En el informe Las desapariciones forzadas en la región de las Verapaces se presenta la historia de cinco de estos casos.

Estos tres informes contribuyen a comprender la prevalencia de estas violaciones en América Latina y las opciones disponibles para hacer frente a la impunidad.

El 30 de septiembre de 2020, la CIJ organizará un webinar regional para discutir la protección y garantía de los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en Argentina, Colombia, Chile, Guatemala y Perú. El webinar será transmitido en vivo en la página de Facebook de la CIJ, a las 14 horas (hora de Guatemala) / 15 horas (hora de Colombia y Perú) / 17 horas (hora de Chile y Argentina).

Contactos:

Kingsley Abbott, Coordinador de la iniciativa global de rendición de cuentas de la CIJ. Correo electrónico: kingsley.abbott(a)icj.org

Carolina Villadiego, Asesora Legal, América Latina y coordinadora regional del proyecto. Correo Electrónico: carolina.villadiego(a)icj.org

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina. Correo electrónico: rocio.quintero(a)icj.org

 

Venezuela: Los pueblos indígenas enfrentan el deterioro de la situación de derechos humanos a causa de la minería, la violencia y la COVID-19

Venezuela: Los pueblos indígenas enfrentan el deterioro de la situación de derechos humanos a causa de la minería, la violencia y la COVID-19

Venezuela está sufriendo una crisis humanitaria y de derechos humanos sin precedentes que se ha profundizado debido a la negligencia del gobierno autoritario y la ruptura del estado de derecho en el país.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha estimado que alrededor de 5.2 millones de venezolanos han dejado el país, llegando la mayoría como refugiados e inmigrantes a países vecinos.

En 2018, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) calificó esta situación de los derechos humanos como “una espiral descendente que no parece tener fin“.

La situación del derecho a la salud en Venezuela y su sistema de salud pública mostraron problemas estructurales antes de la pandemia, y la Alta Comisionada la describió como una “dramática crisis sanitaria y (…) un completo colapso del sistema de atención sanitaria”.

Recientemente, la ACNUDH presentó un informe al Consejo de Derechos Humanos que mencionó, entre otras cuestiones, los ataques a los derechos de los pueblos indígenas en el Arco Minero del Orinoco (AMO).

Los derechos de los pueblos indígenas y los proyectos mineros en el AMO antes de la pandemia de la COVID-19

Los pueblos indígenas han sido tradicionalmente olvidados por las autoridades gubernamentales venezolanas y condenados a vivir en la pobreza.

Durante la crisis humanitaria han sufrido nuevos abusos debido a la actividad minera y a la violencia que ocurre en sus territorios.

En 2016, el gobierno venezolano creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional del Arco Minero del Orinoco a través del Decreto presidencial No. 2248, como un proyecto de megaminería enfocado, principalmente, en la extracción de oro en un área de 111.843.700 kilómetros cuadrados.

El AMO se ubica al sur del río Orinoco en los territorios amazónicos de Venezuela y abarca tres estados: Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Es el hábitat de varios grupos étnicos indígenas a los que no se les consultó de manera adecuada antes de la implementación del proyecto.

El derecho a la tierra de los pueblos indígenas está reconocido en la Constitución de Venezuela. Sin embargo, como reportó la ONG Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (PROVEA), las autoridades no han mostrado avances en la demarcación y protección de los territorios indígenas desde 2016.

Varias organizaciones indígenas y otros movimientos sociales han expresado su preocupación y rechazo al proyecto del AMO.

La implementación de este proyecto ha impactado de manera negativa los derechos de los pueblos indígenas a la vida, la salud y un medio ambiente seguro, saludable y sostenible.

Human Rights Watch, Business and Human Rights Resource Center, organizaciones no gubernamentales locales, movimientos sociales y la ACNUDH, han documentado la destrucción de la tierra y la contaminación de los ríos debido a la deforestación y la actividad minera, que también está contribuyendo al aumento del paludismo y otras enfermedades.

Las mujeres y los niños indígenas están entre los más afectados. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha reportado que “[l]os pueblos indígenas que viven en la zona fronteriza de Venezuela son sumamente vulnerables a las enfermedades epidémicas”, y ha planteado una preocupación especial sobre el pueblo Warao (que vive en la frontera entre Venezuela y Guyana), y el pueblo Yanomami (que vive en la frontera entre Venezuela y Brasil).

Las mujeres y los niños también corren grandes riesgos de explotación sexual, laboral y violencia de género en el contexto de las actividades mineras. El reciente informe de la Alta Comisionada menciona que desde 2016 hay un fuerte incremento “en prostitución, explotación sexual y tráfico en áreas mineras, incluyendo a niñas adolescentes”.

La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han determinado una tendencia entre los adolescentes a abandonar la escuela, en particular entre los 13 y los 17 años. Los adolescentes indígenas se ven gravemente afectados, ya que muchos niños se van a trabajar en las minas.

La violencia y la delincuencia también han aumentado en el AMO. Organizaciones criminales y grupos guerrilleros y paramilitares están presentes en la zona, y el gobierno venezolano ha ampliado su presencia militar.

Los dirigentes indígenas y los defensores de derechos humanos han sido objeto de ataques y amenazas; además, persisten las denuncias de casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias.

Situación actual de la pandemia de COVID-19

La pandemia por COVID-19 y la falta de una respuesta adecuada han agravado la situación.

El Gobierno declaró el estado de emergencia (estado de alarma) el 13 de marzo y estableció un confinamiento obligatorio y medidas de distanciamiento social. Sin embargo, las actividades mineras han continuado sin protocolos sanitarios adecuados para prevenir la propagación de la pandemia.

El estado Bolívar, el más grande del país y que está ubicado en el Arco Minero del Orinoco, tiene entre el mayor número de casos confirmados de COVID-19 que incluye a miembros de pueblos indígenas.

La respuesta de las autoridades venezolanas a la pandemia en estos territorios no ha considerado medidas culturalmente apropiadas para las poblaciones indígenas.

Adicionalmente, aunque las autoridades establecieron un grupo de hospitales e instalaciones médicas llamados “hospitales centinela” para atender a personas con síntomas de COVID-19, estos se encuentran en las ciudades y las comunidades indígenas viven lejos de ellas.

Además, la falta de gasolina en el país agrava los obstáculos para trasladarse fácilmente a estos centros.

Las organizaciones de la sociedad civil y los líderes indígenas se quejan de la falta de pruebas de COVID-19 y de la manipulación de los datos que dan cuenta de cuál es la situación real de la pandemia.

Además, la ACNUDH reportó la detención arbitraria de por lo menos tres profesionales de la salud por denunciar la falta de equipo básico y por proporcionar información sobre la situación de COVID-19, y destacó que hay “restricciones al espacio cívico y democrático, incluso bajo el “estado de alarma” decretado en respuesta a la pandemia COVID-19″.

Para leer el artículo completo: Venezuela-COVID19 indigenous-News Feature articles-2020-SPA

Colombia: autoridades deben llevan a cabo investigaciones creíbles e independientes en los casos de muertes potencialmente ilícitas en el marco de las protestas

Colombia: autoridades deben llevan a cabo investigaciones creíbles e independientes en los casos de muertes potencialmente ilícitas en el marco de las protestas

Hoy, la CIJ realizó un llamado a las autoridades competentes para que se realicen investigaciones prontas, transparentes, rigorosas, imparciales y efectivas en los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía colombiana durante las recientes protestas en la capital.

La CIJ enfatizó que cualquier persona responsable debe ser judicializada y llevada ante la justicia. Además, se debe garantizar el acceso a la justicia y a reparaciones a las víctimas.

Del 9 al 10 de septiembre de 2020, se llevaron acabo protestas masivas contra violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía. Las protestas tuvieron su origen en la muerte de Javier Ordóñez. Ordoñez falleció bajo custodia policial luego de haber sido sujeto a severos malos tratos, incluyendo múltiples descargas de electricidad con pistolas taser.

Durante las protestas, la Policía hizo un uso ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza. Como resultado de las protestas, 13 personas fallecieron y más de 200 resultaron heridas.

Los hechos fueron condenados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señaló denuncias de detenciones ilegales y de malos tratos contra personas que fueron arrestadas. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos también expresó preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las protestas.

Según testigos, la Policía abrió fuego contra personas que estaban protestando pacíficamente. Algunas de las personas asesinadas no hacían parte de las protestas y murieron al ser alcanzadas por balas perdidas. Algunos videos de la conducta policial durante las protestas han circulado en redes sociales.

En el mismo sentido, la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, afirmó que había entregado videos, con evidencia del abuso policial, a las autoridades competentes. López también compartió parte de estos videos en su cuenta de Twitter.

La CIJ recuerda que bajo los estándares del derecho internacional que regulan el uso de la fuerza por parte de oficiales encargados del mantenimiento del orden público, no debe hacerse uso de fuerza letal a menos que sea estrictamente necesario para proteger la vida.

La CIJ enfatiza la necesidad de que las investigaciones sean independientes, lo que requiere que los investigadores sean independientes de la policía. De igual forma, las investigaciones deben desarrollarse dentro de la jurisdicción ordinaria y no en la militar.

La CIJ también expresa su preocupación por las amenazas recibidas por defensores de derechos humanos que estaban monitoreando el desarrollo de las protestas.

Antecedentes

 Las protestas tuvieron su origen en la muerte de Javier Ordóñez, quien murió en un Comando de Acción Inmediata (CAI), en la madrugada del 9 de septiembre de 2020.

Un video muestra que antes de ser trasladado al CAI, policías dispararon pistolas taser contra Ordóñez a pesar que este ya se encontraba en el suelo inmovilizado y no representaba ninguna amenaza contra la vida o seguridad de los policías.

Los resultados iniciales de las investigaciones, incluyendo el reporte de la autopsia, indican que Ordóñez recibió golpes en la cabeza, el cuello, los hombres y el pecho al interior del CAI.

El 11 de septiembre de 2020, la Policía Nacional y el Ministro de Defensa ofrecieron disculpas por cualquier violación que hubieran podido cometer los uniformados. No obstante, no hubo reconocimiento de ninguna violación en particular. Posteriormente, el 16 de septiembre, el Ministro de Defensa reconoció que Javier Ordóñez había sido asesinado por la Policía.

Aunque el Ministro dijo que la policía respetaba las protestas pacíficas, afirmó que “lo ocurrido el 9 y 10 de septiembre fue un ataque masivo y sistemático en contra de la infraestructura policial y de los agentes de Policía”.

Adicionalmente, el 13 de septiembre, la Alcaldía mayor de Bogotá llevó a cabo una jornada de perdón y reconciliación. En la jornada participaron algunas de las víctimas, que exigieron justicia.

El 17 de septiembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación solicitó orden de captura contra dos policías involucrados en la muerte de Ordoñez, la cual fue concedida por un juez. Los dos policías ya fueron capturados.

De conformidad con las obligaciones internacionales de Colombia consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las investigaciones siempre deben ser independientes, imparciales, prontas, rigurosas, efectivas, creíbles y transparentes.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen que el uso de la fuerza deber ser excepcional, necesario y proporcional. Además, determinan que la fuerza letal solo puede usarse para proteger la vida.

Recientemente, Colombia ha sufrido de un aumento significativo en las violaciones y abusos a los derechos humanos, incluidas las muertes ilícitas. Por ejemplo, desde la firma del Acuerdo de Paz, en noviembre de 2016, han aumentado los asesinatos, amenazas de muertes y hostigamientos contra los defensores de derechos humanos.

A diciembre de 2019, la Misión de Verificación en Colombia de las Naciones Unidas verificó el asesinato de 303 defensores/as de derechos humanos y líderes sociales desde la firma del Acuerdo. Durante 2020, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Colombia ha documentado 47 asesinatos y se encuentra verificando otros 44 casos potenciales.

Contactos:

Carolina Villadiego, Asesora Legal, América Latina. Email: carolina.villadiego(a)icj.org  

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina. Email: rocio.quintero(a)icj.org

Los jueces latinoamericanos abordan los desafíos y oportunidades para abordar el impacto de las empresas en los derechos humanos

Los jueces latinoamericanos abordan los desafíos y oportunidades para abordar el impacto de las empresas en los derechos humanos

Jueces de seis países latinoamericanos constataron que existían serios obstáculos, pero también posibilidades de justicia, que enfrentan los poderes judiciales de la región en su trabajo de protección de los derechos humanos de quienes han sido afectados negativamente por la actividad de las entidades empresariales.

Los jueces debatieron en el contexto del Diálogo Judicial Regional sobre Empresas y Derechos Humanos organizado por la CIJ el 7 de septiembre.

El Diálogo, moderado por la profesora Mónica Pinto, comisionada de la CIJ, reunió a 17 jueces de Centro y Sudamérica para considerar el papel de los jueces en la garantía del derecho de acceso a la justicia y reparación. Los jueces también consideraron la necesidad de garantizar la independencia del poder judicial y la seguridad de los jueces, abogados y defensores de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales en la región.

La sesión contó con presentaciones de un miembro del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Diálogo se desarrolló en el marco del V Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos para América Latina y el Caribe que tuvo ligar entre el 7 y 11 de Setiembre 2020 de forma virtual.

En el debate sobre el acceso a la justicia y la reparación, los jueces compartieron experiencias y jurisprudencia en casos relacionados con delitos graves, incluidos los de lesa humanidad, cometidos durante el régimen militar argentino, así como casos de corrupción y malversación graves en Guatemala.

En Argentina, en un caso relativo al secuestro y tortura en 1976 de 24 trabajadores empleados por la rama local de la empresa Ford Motor en su fábrica de Buenos Aires durante la dictadura militar de 1976-83, un Tribunal Federal de Primera Instancia oral en lo penal condenó a tres personas, un ex militar y dos ex ejecutivos de Ford a prisión de entre 10 y 12 años, por su participación cómplice en los delitos.

Ex ejecutivos de Ford fueron acusados ​​de brindar información detallada y apoyo logístico a agentes de seguridad que derivaron en el secuestro y tortura de las víctimas, y también permitieron que se instalara un centro de detención dentro de las instalaciones de dicha fábrica. Los tres magistrados del Tribunal en este caso asistieron a la reunión para compartir las lecciones aprendidas y reflexiones sobre la trascendencia del proceso penal en el contexto de los esfuerzos por hacer justicia y reparar los crímenes del pasado.

El proceso y la sentencia definitiva es un hito en la lucha contra la impunidad en Argentina y un mensaje importante a todos para que estos crímenes no se vuelvan a cometer. El caso esclareció las formas en que los particulares (ex ejecutivos de la empresa) participaron en la comisión de los delitos por parte de agentes del Estado (militares y agentes de seguridad), profundizando en las modalidades de atribución de los hechos a los autores accesorios.

También fue una innovación en la forma en que recopiló y evaluó el valor probatorio de las pruebas disponibles de los delitos cometidos hace más de 30 años para que aún pudieran atribuirse a los perpetradores.

La reparación ordenada por el Tribunal en este caso fue “simbólica e histórica”, consistente en el reconocimiento de los hechos por parte del Estado y de los actores privados. Las víctimas pueden exigir ahora otras formas de reparación al Estado, pero no a las personas. La empresa como tal no formó parte del proceso penal ni fue sancionada en sentencia firme, ya que la ley argentina no acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas como las corporaciones.

Un juez participante de un Tribunal de Alto Riesgo en Guatemala compartió un caso sobre delitos económicos de corrupción, fraude, asociación ilícita y lavado de activos en una ciudad provincial de Guatemala. Aquí, la experiencia y los resultados fueron algo diferentes. El caso involucró al alcalde de la ciudad y varios de sus familiares, así como a unas 20 empresas de las cuales casi 20 personas y siete empresas recibieron sanciones en la sentencia final.

El caso es de especial importancia en Guatemala como uno de los pocos casos de corrupción a gran escala que ha llegado a su etapa final con condenas. En la investigación y recolección de pruebas consideradas durante el juicio, participaron varias oficinas públicas y la entonces Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que ya no funciona. Gracias a las recientes leyes sobre corrupción y blanqueo de capitales, es posible imponer sanciones a la empresa, en tanto persona jurídica.

En el presente caso, dichas sanciones consistieron en multas pecuniarias, pero no en la suspensión o disolución de la persona jurídica para permitir que prosigan otros procesos administrativos contra las mismas empresas. De acuerdo con las leyes nacionales y los estándares internacionales, los jueces ordenaron la reparación integral, incluyendo los daños, medidas de satisfacción como declaraciones públicas de disculpas y publicaciones a realizar por los condenados.

Citando una constatación gráfica contenida en la sentencia final, el juez Pablo Xitumul, quien presidió el Tribunal, dijo que “la corrupción y la impunidad son aún más letales que un cáncer o una pandemia, ¡y deben combatirse sin demoras ni excusas!”.

Para leer el artículo completo: Americas-Judges and BHR-News-Feature article-2020-SPA

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