Cierre de la Corte Primera viola independencia del poder judicial

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la CIJ solicitó a las autoridades venezolanas competentes la reinstauración de los Jueces de la Corte Primera, quienes fueron destituídos sin respeto al debido proceso.

17 de noviembre de 2003

Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República
Palacio de Miraflores
Av. Urdaneta. Esq. de Bolero
Caracas, Venezuela

Fax: +58 212 806-3860

Excelentísimo Sr. Presidente:

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados forma parte de la CIJ y tiene como misión la promoción de la independencia de jueces y abogados en todo el mundo.

En esta oportunidad nos permitimos manifestarle nuestra alarma frente a la destitución de todos los jueces que integran la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el consiguiente cierre de dicha Corte. Estos hechos constituyen un ataque a la independencia del Poder Judicial incompatible con estándares internacionales.

De acuerdo con la información que hemos recibido, el pasado 10 de octubre dos de los jueces de la Corte Primera, los Sres. Juan Carlos Apitz y Perkins Rocha, fueron suspendidos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. El aparente motivo de la suspensión de los jueces habría sido la previa detención del chofer de un juez de la Corte, bajo el cargo de “ocultamiento y retención de documento público”. Según la información de que dispone la CIJ, el chofer detenido se habría limitado a llevar, de la Corte a un relator externo, un expediente, por orden de uno de los jueces. Esta detención fue calificada como arbitraria por la Sala de Casación Penal del Tribunal Superior de Justicia el 22 de septiembre. En su sentencia, la Sala sostuvo que no se había producido hecho ilícito alguno. En consecuencia, el motivo que dio lugar a la suspensión de los jueces no era una conducta ilícita y tal suspensión debería haber cesado. La suspensión de los dos jueces produjo el cierre, de facto, de la Corte Primera por falta de quórum.

Posteriormente, el 27 de octubre, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial decidió destituir a los cinco jueces de la Corte Primera 13 días después de recibir denuncias acerca de “errores judiciales inexcusables”. Los jueces destituidos cuestionaron dicha decisión por considerar que la competencia para destituirlos corresponde al Tribunal Supremo, cuerpo que los nombra, y no a la Comisión. Asimismo, los jueces objetaron los motivos de su destitución por considerar que no habían cometido ninguna falta grave que justificara su remoción.

Tal como expresamos a Su Excelencia en nuestra carta del pasado 14 de octubre con motivo de sus ataques verbales contra los jueces de la Corte Primera, la independencia del Poder Judicial es condición necesaria para una adecuada realización del derecho a un juicio justo y esencial para el imperio del derecho.

Uno de los mecanismos esenciales para proteger la independencia del Poder Judicial es el establecimiento de procedimientos de remoción de jueces conforme a los más altos requerimientos de justicia, para evitar así remociones arbitrarias o sujetas a criterios que nada tienen que ver con el correcto desempeño de un juez o una jueza. En este sentido, nos permitimos una vez más llamar su atención a losPrincipios básicos relativos a la independencia de la judicaturaadoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985. Dichos Principios establecen claramente que los procedimientos de remoción de magistrados deben ajustarse al principio del debido proceso. El debido proceso exige que una persona acusada de cometer un delito o una falta sea oída por quien lo juzga. En particular, los Principios establecen:

Principio 17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.

No cabe duda de que un juez, al igual que cualquier otro funcionario del Estado, debe desempeñar sus funciones con un alto grado de responsabilidad y de acuerdo con rigurosas normas éticas. Asimismo, todo funcionario acusado de haber cometido una falta debe ser sometido a un procedimiento en el cual se establezcan los hechos y, de encontrarse responsables, se impartan sanciones. No obstante, dicho procedimiento debe realizarse conforme a derecho y en la plena observancia de los estándares internacionales que garantizan un juicio justo así como la independencia de la Judicatura. Toda vez que los jueces de la Corte Primera pertenecen a un tribunal de alta jerarquía, resulta alarmante el carácter expedito de su destitución. En efecto, la destitución de un magistrado, y con más razón la de toda una Corte, debe ser el resultado de un procedimiento donde se garantice el derecho del acusado a hacer un adecuado descargo frente al cuerpo que lo enjuicia. Asimismo, debido a la gravedad que la destitución de un magistrado de alta jerarquía implica, el cuerpo a cargo del procedimiento debe evaluar en profundidad los cargos y pruebas en su contra antes de arribar a una decisión. Sin entrar en la legitimidad de la Comisión para declarar la destitución de los jueces de la Corte, la rapidez con la que se arribó a una decisión deja serias dudas con respecto a su imparcialidad y el respeto por las garantías procesales.

La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial tras un procedimiento sumario, sumada a las reiteradas expresiones de Su Excelencia y otros funcionarios de su Gobierno acerca de la necesidad de remover a los jueces de la Corte Primera, nos llevan a concluir que las remociones de los jueces y posterior cierre de una Corte que venía fallando en contra de los intereses del Gobierno constituyen un ataque contra la independencia de dicho tribunal y del Poder Judicial en su conjunto. En este sentido, nos permitimos citar nuevamente los Principios, en los que se prohíbe todo tipo de intromisión en los asuntos que son de exclusiva competencia del Poder Judicial:

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

Por estas razones, llamamos a su Gobierno a que transmita a las autoridades competentes la necesidad de que se reinstaure a los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quienes fueron destituidos tras un procedimiento que no cumplió con las exigencias del debido proceso. Asimismo, en caso de reiniciarse procedimientos de remoción contra estos u otros jueces, urgimos que dichos procedimientos se ajusten a estándares internacionales. Por último, reiteramos nuestra preocupación frente a los continuos ataques contra la independencia del Poder Judicial por parte de su Excelencia y otros funcionarios de su Gobierno y solicitamos el cese de dichos ataques.

Confiando en que Su Excelencia prestará especial atención a estos preocupantes asuntos, aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más respetuosos saludos.

Ernst Lueber
Secretario General interino

Cc: SE Sra. Blancanieve Portocarrero
Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante las Naciones Unidas
Chemin François-Lehmann 18a
1218 Grand-Sacconex
Ginebra, Suiza

Fax: 022 717 0941

Sr. Lucas Rincón Romero
Ministro de Interior y Justicia
Ministerio de Interior y Justicia
Av. Urdaneta, Sede MIJ, Piso 1
Caracas, Venezuela

Fax: +58 212 5061557

Sr. Iván Rincon Urdaneta
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Esquina de Dos Pilitas final Av. Baralt, Foro Libertador
Edif. Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, Venezuela

Fax: +58 212 563 8481 / 563 6506

Sra. Marisol Plaza Irigoya
Procuradora General de la República
Paseo Los Ilustres, Edif. Procuraduría General de la República
Caracas, Venezuela

Fax: +58 212 693-2998

Sr. Francisco Ameliach
Presidente de la Asamblea Nacional
Monjas a San Francisco, Palacio Federal Legislativo
Caracas, Venezuela

Fax: +58 212 409 7029

Sr. Isaías Rodríguez Díaz
Fiscal General de la República
Av. México. Manduca a Pelelojo. Edif. Fiscalía General de la República
Caracas, Venezuela

Fax: +58 212 577 2144

Venezuela-judges Primary Court-open letter-2003 (full text in Spanish, PDF)

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