La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la CIJ solicitan a las autoridades nacionales y locales que respeten el derecho fundamental a la protesta y paren de manera inmediata las acciones violentas en contra de los manifestantes.
Desde el pasado 28 de abril de 2021, en varias ciudades y municipios, miles de personas han salido a las calles a protestar y manifestar su descontento por varias políticas sociales y económicas del actual gobierno. La CCJ y la CIJ expresan su preocupación por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de estas protestas.
Varios reportes de organizaciones de la sociedad civil muestran que miembros de la Policía han abierto fuego contra personas que estaban protestando. Aunque las autoridades no han entregado información precisa, la Defensoría del Pueblo informó el 5 de mayo que 24 personas habían muerto. En al menos 11 casos, el responsable sería la Policía Nacional. Por su parte, la ONG Temblores ha reportado que al menos 31 personas han sido asesinadas y la ONG Indepaz ha documentado que hay más de 1.200 personas heridas.
También resulta preocupante la cifra de personas cuyo paradero se desconoce. Al respecto, la Defensoría del Pueblo reportó haber recibido información de la desaparición de 89 personas en distintas ciudades como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali, y varias organizaciones de derechos humanos tienen información de más casos de personas cuyo paradero se desconoce. Adicionalmente, se han denunciado casos de violencia sexual.
De particular gravedad resultan los hechos de violencia ocurridos en el Valle del Cauca, en donde al menos 17 personas han muerto y otras personas han sido gravemente heridas. Asimismo, en Cali, varias organizaciones de derechos humanos y personal de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos denunciaron haber sido agredidos física y verbalmente cuando se encontraban verificando la situación de las personas detenidas.
La CCJ y la CIJ instan a las autoridades colombianas a reconocer los abusos y las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de las protestas, así como a llevar a cabo investigaciones independientes, imparciales, prontas, rigurosas, efectivas, creíbles y transparentes por los hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además, estas investigaciones deben ser adelantadas por la jurisdicción ordinaria y no por la jurisdicción penal militar. En ninguna circunstancia puede considerarse que posibles desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias sean actos que guarden conexión con la disciplina o la misión castrense.
Igualmente, hay información acerca de que varios policías han sido heridos y que al menos uno ha fallecido. La CIJ y la CCJ rechazan estos y otros actos de violencia que han ocurrido e instan a las autoridades judiciales a investigar y sancionar estas conductas.
Por otro lado, la CCJ y la CIJ insisten en que el uso de la fuerza por parte de la policía debe ser acorde a los estándares internacionales. En particular, las autoridades deben respetar lo establecido en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, que determinan que el uso de la fuerza deber ser excepcional, necesario y proporcional.
Especialmente, las autoridades deben dar fiel cumplimiento al principio 9 que determina que la fuerza letal solo puede usarse “en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves”.
Finalmente, la CCJ y la CIJ manifiestan su gran preocupación con la decisión del gobierno nacional de involucrar a las fuerzas militares en la contención de la violencia, a través de la figura de “asistencia militar”. Esta decisión desconoce los estándares internacionales que rigen el uso de la fuerza y el derecho a la protesta.
Debe recordarse que estas fuerzas no están capacitadas ni diseñadas para garantizar la protección y control de civiles en el marco de protestas sociales o de alteración del orden público. Por ello, su intervención debe ser absolutamente excepcional (violencia extrema) y temporal. Así lo han señalado distintas instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contacto:
Ana María Rodríguez, subdirectora de la Comisión Colombiana de Juristas, anarodriguez(a)coljuristas.org
Rocío Quintero M, Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas, rocio.quintero(a)icj.org