Honduras: intimidation and persecution of judges

May 26, 2010 | News

The ICJ expresses its concern in relation to the dismissal of six members of the Association of Judges for Democracy, in a context of intimidation and persecution.
La CIJ, frente al despido por parte de la Corte Suprema de Justicia de los jueces RAMÓN ENRIQUE BARRIOS, LUIS ALONZO CHEVEZ DE LA ROCHA, GUILLERMO LÓPEZ LONE, del defensor público OSMÁN FAJARDO MOREL y de la Magistrada THIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA, todos miembros de la ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA, a la opinión pública nacional e internacional expresa:

  1. Su profunda preocupación porque dichos despidos se enmarcan en un contexto de intimidación y persecución  en contra de aquellos funcionarios judiciales que han asumido una posición apegada a los valores constitucionales y han participado en actividades en contra del Golpe de Estado implementado el año pasado.
  2. En general, a partir de dicho rompimiento del orden constitucional, la falta de independencia de instituciones como la Corte Suprema de Justicia que son un pilar fundamental del Estado de Derecho, se ha traducido en falta de disponibilidad o incapacidad para proteger los derechos humanos y en el debilitamiento de las instituciones del sector justicia. El restablecimiento de la legitimidad de esas instituciones constituye un reto grave y despidos como los mencionados con anterioridad, únicamente demuestran que dicho restablecimiento está aún lejos de ser una realidad.
  3. La CIJ considera que someter a jueces y magistrados a procesos disciplinarios o destituciones por haber ejercido su legítimo derecho de participación ciudadana frente a un Golpe de Estado, constituye una injerencia indebida en la función jurisdiccional. Asimismo, considera que es inaceptable que precisamente personas encargadas de administrar justicia estén siendo despedidas por defender las instituciones democráticas.
  4. En este contexto, es importante destacar el principio 18 de los Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura que dice lo siguiente: “Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.”
  5. En consecuencia, la CIJ solicita a las autoridades hondureñas que hagan prevalecer el principio de independencia judicial y la obligación internacional de respetarla y se garantice que las personas mencionadas y otros operadores de justicia no sean objeto de sanciones disciplinarias y despidos en virtud de haberse opuesto al Golpe de Estado y que las cinco personas identificadas sean reinstaladas en sus puestos de trabajo a la mayor brevedad posible.
  6. Asimismo, la CIJ solicita al Estado hondureño para que a través de la Corte Suprema de Justicia cumpla fielmente con lo estipulado en la Constitución de la República y en los tratados internacionales en materia de independencia judicial. La CIJ recuerda que el Estado de Honduras tiene obligación de establecer un sistema de justicia  compuesto por jueces, magistrados y en general operadores de justicia independientes e imparciales. En caso de no hacerlo, podría comprometer su responsabilidad internacional ante los sistemas de protección de derechos humanos.
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