Declaración de la CIJ y otras ONGs, ante la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no-gubernamentales “Desaparecidos: el derecho de saber”, organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Saludamos la iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja de convocar esta Conferencia Internacional sobre “personas desaparecidas” y sus familiares. Igualmente destacamos la importancia del enfoque práctico de la Conferencia para mejor atender esta problemática desde la perspectiva tanto del Derecho Internacional Humanitario como de los Derechos Humanos. Resulta de gran importancia identificar medidas para la acción que permitan hacer frente a la incertidumbre y angustia en que viven los familiares de “personas desaparecidas” y ayudar a resolver las graves consecuencias y sufrimientos que estas desapariciones acarrean.
La noción de “personas desaparecidas” utilizada por esta Conferencia hace referencia a un amplio conjunto de fenómenos iversos, que se dan tanto en el contexto de conflictos armados como de violencia interna, incluyendo: desaparición en combate; detención “secreta” o bajo régimen de incomunicación; ciertas modalidades de desplazamiento interno; y la desaparición forzada, entre otros. Todos estos fenómenos tienen en común, por un lado, la incertidumbre, el trauma y el gran sufrimiento que causan en los familiares de “personas desaparecidas” y, por otro, el derecho universalmente reconocido que tienen los familiares a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos, o sea el derecho a la verdad.
No debemos por ello perder de vista que, para cada uno de estos fenómenos existen ya normas y estándares en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto de carácter convencional como consuetudinario, así como una importante jurisprudencia de órganos y mecanismos internacionales. Efectivamente, cada uno de estos fenómenos, que entran en la categoría de “persona desaparecida”, dispone ya de normas y estándares internacionales que deben ser observados. Las medidas prácticas y operativas propuestas por esta Conferencia para atender la problemática de las “personas desaparecidas”, deben ser interpretadas como una contribución para la efectiva puesta en práctica de estas normas y estándares internacionales.
Cualquier interpretación de “las observaciones y recomendaciones” contraria a ello podría socavar normas y estándares existentes así como los esfuerzos de la Comunidad internacional para desarrollar nuevos instrumentos jurídicos de protección en este campo y sería contraria al espíritu y propósito de esta Conferencia.
A fin de que este valioso ejercicio de identificación de medidas prácticas contribuya a reforzar la protección de las personas frente a distintos fenómenos de desaparición así como los esfuerzos de la Comunidad Internacional en la puesta en práctica de normas existentes y el desarrollo de nuevas normas de protección, creemos necesario que las anteriores aclaraciones y precisiones sean adoptadas por la Conferencia e incorporadas en el informe del Presidente.
Federación de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
Physicians for Human Rights (PHR)
PROBUSQUEDA
Argentine Team of Forensic Anthropology (EAAF)
Guatemalan Foundation of Forensic Anthropology (FAFG)
Peruvian Team of Forensic Anthropology (EPAF)
FASIC
Fundación Rigoberta Menchú
conference missing-press release-2003-spa (text in Spanish, PDF)