España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

Un editorial de opinion de Karolina Babicka, Asesora legal, Programa Europa CIJ

En este momento, muchos niños en España se encuentran retenidos en centros de detención inmigrantes para adultos, a riesgo de ser expulsados a sus países de origen.

Otros niños migrantes están viviendo en las calles de Madrid y de otras ciudades españolas, algunos de ellos enfermos, y a otros no se les permite solicitar asilo.

Esto es así porque estos niños no son españoles y las autoridades españolas no les consideran menores de edad sino adultos.

En el marco de nuestras actividades de capacitación y creación de alianzas con abogados y organizaciones de la sociedad civil para mejorar la defensa de los derechos de los niños migrantes en algunos países europeos, nuestra entidad colaboradora en España, Fundación Raíces, ha denunciado la difícil situación de la infancia migrante en España.

En 7 casos de niños migrantes en situación de elevada vulnerabilidad, Fundación Raíces y otras organizaciones españolas han solicitado al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños medidas provisionales, es decir, un mandato urgente a las Autoridades españolas, con el objetivo de evitar que estos niños sufran un daño irreparable.

En Estados que, como España, forman parte del Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el Comité de Derechos del Niño tiene la capacidad para examinar comunicaciones individuales hechas por o referidas a un niño o un grupo de niños en las que se reclaman vulneraciones de sus derechos contenidos en la Convención.

A la espera de una decisión sobre el fondo, el Comité puede solicitar al Estado parte la implementación de medidas provisionales con el objetivo de evitar un posible daño irreparable a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones.

Uno de los 7 casos mencionados se refiere a A.D., un menor de 17 años procedente de Malí que llegó a España en marzo de 2017.

Fue internado en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Madrid, siendo considerado adulto por las Autoridades españolas, las cuales ignoraron la documentación original y oficial que A.M. recibió posteriormente de su país de origen.

El Comité de la ONU reaccionó rápidamente a las peticiones de estas organisationes y durante los últimos meses ha solicitado al gobierno de España la implementación de medidas provisionales en los 7 casos presentados.

Según el Derecho Internacional, el respeto a las medidas provisionales es fundamental para la protección de los Derechos Humanos. La legislación y jurisprudencia internacionales afirman que el no cumplimiento de tales medidas provisionales por parte de un Estado parte constituye una violación de sus obligaciones legales internacionales.

La naturaleza obligatoria de las medidas provisionales ha sido corroborada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos Humanos en su Observación General Nº 33 sobre un Procedimiento de Comunicaciones Individuales.

Sin embargo, el gobierno español ha ignorado estas peticiones del Comité y no ha llevado a cabo las medidas provisionales solicitadas. El gobierno de España ha violado por tanto una obligación legal internacional a la que se había comprometido de manera voluntaria; poniendo así en riesgo el bienestar y la vida de muchos niños en situaciones de elevada vulnerabilidad.

La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños obliga a los Estados a considerar el interés superior del menor por encima de cualquier otra cuestión. En cambio, las autoridades españolas afirman que en estos casos los individuos no son niños sino adultos.

Por si existiese algún tipo de duda, el derecho internacional afirma que los Estados deben dotar al individuo del beneficio de la duda y tratarle como un niño o una niña, hasta que efectivamente pueda probarse lo contrario.

Por su parte, el Tribunal Supremo de España ya ha expresado su preocupación por el procedimiento de determinación de la edad llevado a cabo por las Autoridades españolas en más de 10 sentencias, al igual que el Defensor del Pueblo español y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recientemente, 6 organizaciones de la sociedad civil española (Amnistía Internacional, Fundación Raíces, el Consejo General de la Abogacía Española, el Servicio Jesuita a Migrantes, Noves Víes y Save the Children) han solicitando al gobierno español que cumpla de manera inmediata con las medidas provisionales solicitadas por el Comité del Niño en cada uno de los 7 casos.

La CIJ está formando a abogados de 7 países de la UE, incluida España, para la presentación de casos ante los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, como el Comité de la ONU de los Derechos de los Niños, cuando no existe un remedio efectivo a nivel interno.

El respeto a las obligaciones internacionales y la protección de los derechos de los niños deberían constituir prioridades para cualquier Estado parte de la Convención de Derechos del Niño.

El gobierno español debe hacer lo propio e implementar inmediatamente las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Foto: Plan International

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Conclusiones de AI y la CIJ.

62. Hoy día, a la luz del derecho internacional, no hay duda alguna que el genocidio es un crimen internacional, tanto de naturaleza consuetudinaria como convencional, que pertenece al ámbito del jus cogens. Frente a actos constitutivos de crimen de genocidio, todo Estado tiene el deber de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de esos hechos.

63. Existe una norma consuetudinaria del derecho de gentes, jus cogens, que reconoce la competencia universal y autoriza las autoridades estatales nacionales a perseguir y a juzgar, en toda circunstancia, las personas sospechosas de haber cometidos actos constitutivos de crimen de genocidio. El ejercicio de la jurisdicción penal por tribunales nacionales extranjeros, para reprimir el crimen de genocidio mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal, no es solamente en un derecho sino un deber jurídico.

64. De acuerdo con el estado actual del derecho internacional, no existe ninguna regla general de derecho internacional público que prohiba a un Estado de perseguir ante sus jurisdicciones nacionales, en base a una competencia universal, una persona que este siendo procesada o haya ha sido juzgada por los mismos hechos, en otro Estado.

65. Según el desarrollo actual del derecho internacional, no puede inferirse que la regla de “complementariedad” o subsidiariedad”, establecida por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, y para los efectos de la competencia de esta Corte, sea un principio general del derecho penal internacional ni “un principio de jus cogens“.

66. Los Tribunales españoles tienen el derecho y el deber jurídico, tanto bajo el Derecho internacional consuetudinario como bajo el Derecho internacional convencional, de perseguir estos crímenes y están plenamente habilitados para ejercer su jurisdicción en virtud del principio de competencia universal. La legislación nacional española, en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal, habilitan igualmente a los Tribunales españoles para juzgar los actos constitutivos de crimen de genocidio cometidos en Guatemala, en virtud del principio de jurisdicción universal.

Guatemala-genocide universal jurisdiction-analysis brief-2002-spa (full text in Spanish, PDF)

La CIJ condena asesinato de juez español

La CIJ condena asesinato de juez español

La CIJ condena el asesinato de José Lidón Corbi, Magistrado de la Audiencia de Bilbao (España). Dos individuos dispararon contra del juez Lidón Corbi en presencia de su esposa y uno de sus hijos, el 7 de noviembre a las 7:30 AM, en el municipio de Gexto, cerca a Bilbao.

El asesinato ha sido atribuido a la organización independentista vasca Euskadi Ta Askatasuna (ETA).

En el pasado, ETA ha asesinado cinco miembros del poder judicial. De acuerdo con informes de prensa, 79 jueces y nueve fiscales han sido declarados objetivos militares en una lista de ETA. La CIJ condena estos ataques, los cuales constituyen un serio atentado contra la independencia de poder judicial y el estado de derecho en España, e insta a ETA a que de manera inmediata cese tales prácticas criminales.

La CIJ expresa su solidaridad con los familiares del Juez Lidón Corbi y el poder judicial de España. Al mismo tiempo, la CIJ urge a los gobiernos nacional y regional a tomar, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de todos los miembros de poder judicial.

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