El vicepresidente de la CIJ, el profesor Carlos Ayala Corao, presenta en el artículo “Retos de la pandemia del covid-19 para el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos”, un análisis sobre cómo deben ser abordados los desafíos que ha traído la pandemia del COVID-19 en los Estados democráticos. El artículo resalta la importancia de que los Estados den respuesta a la crisis generada por la pandemia sin desconocer los derechos humanos y las garantías propias del Estado de Derecho. Esto implica, que las medidas que adopten los Estados no deben restringir los derechos de “manera innecesaria o desproporcionada; y mucho menos (…) desmantelar la Constitución, y restringir el Estado de Derecho y la democracia”.
El profesor Ayala resalta varios elementos que deben considerarse para evitar la vulneración de derechos y garantías de las personas:
- Las medidas adoptadas “deben estar (…) dentro de la Constitución y el Derecho internacional.” Es esencial que se consideren los estándares internacionales, como los principios de Siracusa sobre estados de excepción.
- Las instituciones de control y protección, tanto nacionales como internacionales, y las ramas del poder público, deben funcionar durante los estados de emergencia decretados. En este tema, destaca el rol de la rama legislativa, que ejerce una función esencial durante los estados de emergencia, pues debe “controlar las actuaciones del poder ejecutivo” y “adoptar las leyes, autorizaciones y aprobaciones necesarias.” Por ello, dada las limitaciones que ha creado la pandemia para hacer reuniones presenciales, se deben “introducir métodos complementarios y alternativos” que garanticen el correcto funcionamiento de esta rama del poder.
El poder judicial también tiene un rol esencial durante el estado de emergencia. Específicamente, señala que “en tiempos de emergencias y de medidas extraordinarias, es cuando más se necesita el funcionamiento de los tribunales, independientes e imparciales, para proteger los derechos de las personas y controlar los excesos del poder. La justicia no se puede poner en cuarentena, porque entonces la Constitución, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos también entran en cuarentena.” Por lo anterior, al igual que la rama legislativa, “los tribunales deben reinventarse, para permitir, que, con respeto a las medidas de distanciamiento social y aislamiento, puedan seguir cumpliendo sus funciones de manera continuada e ininterrumpida.”
- Las medidas excepcionales que se adopten deben ser “necesarias, graduales, temporales, idóneas y proporcionales”. Adicionalmente, estas medidas “deben estar contenidas y expresadas en actos jurídicos formales, debidamente motivados, publicados oficialmente y divulgados adecuadamente.”
- Dentro de las medidas excepcionales adoptadas por los Estados, deben incluirse medidas que garanticen la seguridad jurídica de obligaciones contractuales y extracontractuales.
- Las medidas excepcionales deben tener “en cuenta la necesidad de un trato diferenciado por grupos sociales.” En particular, se debe considerar los efectos que las medidas, como las cuarentenas obligatorias, pueden tener en las mujeres, las poblaciones pobres, las poblaciones indígenas, los niños y las niñas y las personas privadas de la libertad.
Por otro lado, el artículo explora las limitaciones que han sufrido varios derechos humanos durante la pandemia. Entre estos derechos, el artículo analiza el derecho a reunirse públicamente o circular públicamente en grupos de personas, el derecho a la libertad de cultos y a la libertad religiosa, el derecho al voto, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la salud.
Por otra parte, el artículo recuerda que las medidas adoptadas por los Estados están “sometidas a regulaciones y controles internacionales”. Sobre este punto, subraya las obligaciones que adquieren los estados en virtud de tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.
Por último, el profesor Ayala reflexiona acerca de la importancia del respeto de la democracia y el Estado del Derecho para hacer frente a la pandemia. Así, menciona que, “debemos repensar el funcionamiento del Estado, porque tampoco será lo mismo después de esta pandemia. El Estado -al igual que el sector privado- ha probado ser una institución esencial para hacer frente al grave problema de salud pública que ha causado la pandemia. Pero no se trata de cualquier Estado, sino del Estado democrático; sometido al Derecho; respetuoso de los derechos; eficaz en sus acciones y respuestas; aliado, cooperador y coordinador de los esfuerzos de la sociedad; abierto al debate y a las críticas de su gestión; transparente en el manejo de los recursos; y responsable. Por ello, aun en tiempos extremadamente difíciles, ante situaciones de extraordinarias se debe asegurar el funcionamiento eficaz de los poderes públicos del Estado de Derecho, para así garantizar la democracia, el control del poder y los derechos humanos.”
Foto: © UNHCR/Allana Ferreira
En PDF: RETOS-DE-LA-PANDEMIA-COVID-News-Feature-Articles-2020-SPA