Guatemala: la CIJ rechaza la decision del Presidente Morales de declarar non grato al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

La CIJ dice que la declaración de Iván Velásquez como persona no grata es un fraude de ley y sin efecto legal.

La CIJ a la comunidad nacional e internacional expresa:

  • Que la decisión del Presidente Morales de declarar “non grato” y de expulsar del país a Comisionado Iván Velásquez (foto), es nula “de pleno derecho” y no nació a la vida jurídica por las siguientes razones:
  • Fue emitida de “mala fe” por el Presidente Morales, ya que el verdadero objetivo de la misma es obstruir a la justicia y proteger a él y a su familia; en tal sentido viola la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 26), ratificada por el Estado de Guatemala;
  • Por tal razón, se trata de un acto contrario al Derecho internacional de los Derechos Humanos, que también viola el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
  • Nuevamente se configura el “fraude de ley“, de conformidad con el artículo 4. segundo párrafo, de la Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89 del Congreso de la República), ya que de conformidad con dicho artículo “los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”;
  • El Presidente Morales resolvió declarar non grato al Comisionado Velásquez para obstruir la justicia y provocar más impunidad; es importante recordar que la lucha contra la impunidad  constituye una norma imperativa delDerecho internacional, de carácter obligatorio y que no admite derogación alguna;
  • El acto unilateral del Presidente Morales atenta contra la Independencia Judicial. En menos de dos meses, es la segunda vez que el Presidente Morales comete este tipo de hecho antijurídico, ya que con anterioridad, trató de influir ilegalmente en los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  • Según el artículo 4. primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial citada, “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho”.
  • Por todo ello, la CIJ pide al Ministerio Público abrir un expediente en contra del Presidente Morales y hacer todo lo que esté a su alcance, para que se deduzcan las responsabilidades penales y civiles a que da lugar, la conducta ilegal del Presidente de la República.
  • La CIJ apoya y valora altamente la gestión del Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó:

“La decisión del Presidente Jimmy Morales es inaceptable y su actitud de no cumplir con la resolución que otorga amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad debe ser acatada por él en forma inmediata. De lo contrario, estará incurriendo en otro delito.”

 

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