En mayo de 2015, la empresa REPSA entregó un oficio en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales donde acepta su responsabilidad por el desborde de sus lagunas de oxidación artificial que se derramaron sobre las aguas del río La Pasión el 28 de abril de 2015.
Sobre un segundo evento del 6 de junio de 2015 no hubo un reconocimiento de su responsabilidad.
El daño causado al Río la Pasión persiste al día de hoy y ha obligado a varias comunidades que allí habitan a buscar fuentes alternativas de sustento y trabajo.
El 10 de junio de 2015, vecinos del municipio de Sayaxché, en asamblea general integraron la Comisión por la Defensa de la Vida y la Naturaleza, para dar seguimiento por la vía legal a la contaminación del río.
El 11 de junio de 2015 presentaron una denuncia en el Ministerio Público con sede en el Municipio de San Benito, departamento de El Petén y demandaron a la empresa REPSA.
La Jueza Karla Hernández del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente resolvió investigar y suspender las operaciones de la empresa por un período de seis meses.
La decisión de la Jueza provocó diferentes acciones en su contra.
Entre las acciones más evidentes se cuentan: a) Antejuicio presentado en septiembre de 2016 por abogados vinculados a la empresa REPSA, el cual fue declarado sin lugar por la Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 2015; b) Demanda de juicio sumario civil para deducción de responsabilidades civiles por “extralimitación de sus facultades como juez B del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de San Benito, Departamento de El Petén, toda vez que ordenó una medida precautoria que no está contemplada en la ley”; esta denuncia fue aceptada para su trámite por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de El Petén, Municipio de Poptún el 6 de octubre de 2015 y se encuentra en trámite.
Acerca de estas acciones, la CIJ considera:
- Según los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales, salvo la vía de la revisión judicial por medio de los recursos legales existentes;
- En el presente caso, la decisión de la jueza Hernández fue recurrida conforme los recursos propios del proceso penal (reposición y apelación); sin embargo, mediante otras acciones, se tomaron medidas en contra de la jueza Hernández y no contra la resolución emitida por ella, como debiera ser.
- Estas acciones atentan contra la independencia judicial, en tanto buscan evitar que la Jueza Hernández conozca el caso;
- La Jueza Hernández ha recibido amenazas sin que el Estado de Guatemala le brinde la protección debida;
Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó: “Urgimos a las autoridades del Sistema de Justicia a tomar medidas adecuadas para evitar que las y los jueces independientes, resulten afectados por este tipo de acciones e intimidaciones.”