La CIJ enumera varias consideraciones y recomendaciones para asegurar la elección de un Fiscal General independiente.
La CIJ expresa:
1. La Junta Proponente para la elección del Fiscal General deberá llevar a cabo un proceso público y transparente, con el objeto de devolver al pueblo de Honduras la credibilidad en la justicia y presentar al Congreso Nacional una nómina de 5 personas seleccionadas por razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad, independencia, integridad moral y honestidad. En la segunda fase, el Congreso Nacional también deberá de implementar un proceso público y transparente, que permita nuevamente la fiscalización por parte de la sociedad hondureña del proceso de elección de la cabeza del Ministerio Público.
2. En la primera fase, la Junta Proponente debería utilizar las herramientas del perfil, tabla de gradación y entrevista pública, con el objeto de determinar a fondo si la o el profesional reúne las condiciones para ser preseleccionada por razones fundadas en méritos de capacidad, honestidad, independencia, integridad moral e idoneidad y no únicamente por predilecciones o prejuicios. La CIJ ha podido constatar en procesos similares anteriores, que la Junta Proponente cumple con los requerimientos formales, pero no hace un esfuerzo para seleccionar a los mejores candidatos y cumplir así con los estándares internacionales sobre el fondo de la elección, y en particular las Directrices sobre las funciones de los fiscales, de las Naciones Unidas.
3. Dado el controvertido desempeño en la función del actual Fiscal General, la CIJ considera que no es recomendable su reelección, toda vez que existen legítimas y serias dudas de que no reúna las condiciones establecidas por los estándares internacionales. En este sentido, es necesario e importante, investigar y definir si el Fiscal General actual, actuó con absoluta independencia y honestidad durante su gestión.
4. La Junta Proponente y el Estado de Honduras deben asegurar que el proceso de elección del próximo Fiscal General en todas sus fases, garantice una elección de personas únicamente basada en méritos, idoneidad y competencia profesional e integridad moral y honestidad y no en predilecciones o prejuicios. Ello constituye una salvaguarda fundamental para una recta e independiente administración de justicia y para evitar riesgos de parcialidad del Fiscal General.
5. Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha reconodido la importancia de que los Estados establezcan salvaguardas para evitar las negociaciones entre partidos políticos. La CIJ considera que estas salvaguardas serían necesarias y apropiadas para la actual elección, tomando en cuenta que en Honduras las negociaciones entre partidos políticos, son una práctica constante y reiterada en estos procesos;
6. Si bien es importante la presencia de la Sociedad Civil en la Junta Nominadora, la CIJ pudo constatar que existen razones fundadas para cuestionar dicha participación, por tratarse de un proceso de participación viciado. Así lo ha declarado la Sala Constitucional, al resolver con lugar la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del Ministerio Público, que habilitaba la participación de un representante de la sociedad civil en la Junta Proponente.
7. En tal sentido, la CIJ considera que la Junta Proponente debería ceñirse a lo establecido en la Ley con respecto a la integración de la dicha Junta. El Presidente de la Junta Proponente debería verificar que todos los miembros de dicha Junta, sean idóneos para integrarla y que cuenten con las calificaciones jurídicas apropiadas, para llevar a cabo tan importante misión con transparencia, independencia, imparcialidad y honestidad.
8. La CIJ insta a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que lleve a cabo una investigación profunda acerca de este proceso y para determinar el cumplimiento de los estándares internacionales, cuyo respeto constituye la principal garantía para que el próximo Fiscal General, sea una persona independiente y electa en base a méritos y no por preferencias.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó: “La o el Fiscal General es una autoridad pública que en nombre de la sociedad y del interés público, debe asegurar la aplicación de la ley y perseguir los delitos. Por ello, el Estado de Honduras debe llevar a cabo un proceso que permita culminar con la elección de un Fiscal General independiente y designado por razones fundadas en méritos y no en predilecciones, y que reuna las condiciones exigidas por los estándares internacionales.”