Intervención oral en relación a la adopción del Informe sobre el Examen Periódico Universal de Uruguay

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) recuerda que en la sesión del Grupo de Trabajo sobre Examen Periódico Universal de Uruguay en mayo de 2009, se formularon varias recomendaciones al Estado.

Gracias, Sr. Presidente,
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) recuerda que en la sesión del Grupo de Trabajo sobre Examen Periódico Universal de Uruguay en mayo de 2009, se formularon varias recomendaciones al Estado. Específicamente se le recomendó al Estado:
  1. la derogación de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Ley No. 15.848), por violar las obligaciones internacionales de Uruguay de investigar, juzgar y sancionar a los autores de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura;
  2. la adecuación de la legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño, para evitar el uso de penas privativas de libertad a menores como primera alternativa de sanción penal;
  3. la derogación de los aspectos inconstitucionales de la Ley de procedimientos policiales, Ley No. 18.315, la cual legaliza prácticas abusivas y arbitrarias cometidas por la institución policial, violando así las garantías de los individuos sujetos a procedimientos policiales; y
  4. la derogación de la Ley de delitos de desacato, difamación e injurias en relación con funcionarios públicos o personas que desempeñan actividades de interés público.
La CIJ acoge con satisfacción las recomendaciones realizadas por los países intervinientes y las adoptadas por el informe del Grupo de Trabajo en relación a la importancia de la revisión, y de ser necesario a la derogación de las leyes que dejen impunes los delitos cometidos durante la dictadura,{{1}} como la Ley No. 15.848. También de la recomendación relativa a la mejoras del sistema carcelario, y en especifico, a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad en el
caso de menores.{{2}}
Sin embargo, la CIJ lamenta que no se hayan incluido recomendaciones relativas a la Ley de procedimientos policiales (Ley No. 18.315), que otorga un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios policiales en el desempeño de sus funciones, implicando un regresión en la protección de los derechos humanos. Asimismo, la CIJ lamenta la no inclusión de la recomendación relativa a la vigencia de la Ley de delitos de desacato, difamación e injurias en relación con funcionarios públicos, que ha implicado varios procedimientos y condenas de periodistas.
Por lo anterior, se hace un llamado urgente ante este honorable Consejo a incluir las recomendaciones expuestas y supervisar su implementación así como de otras recomendaciones que ha aceptado el Estado uruguayo.
[[1]] Recomendaciones No. 64 a 66, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Uruguay, 4 de junio de 2009.[[1]][[2]] Recomendaciones No. 67 a 69, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Uruguay, 4 de junio de 2009.[[2]]
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