En una carta dirigida al Presidente de Colombia, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados solicitó al Gobierno que garantice un procedimiento de remoción justo y la integridad personal del Fiscal Orlando Pacheco.
Orlando Pacheco podría ser destituido tras ordenar la liberación de 128 personas detenidas irregularmente.
Sr. Presidente Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República
Palacio de Nariño, Carrera 8 No. 7-26
Santa Fe de Bogotá – Colombia
Fax: +57 1 566 2071
Excelentísimo Sr. Presidente:
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.
El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (CIJA) es parte de la CIJ y tiene como misión la promoción de la independencia de jueces y abogados en todo el mundo.
Hoy nos permitimos manifestarle nuestra preocupación frente a la situación del Sr. Orlando Pacheco Carrascal, Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, quien enfrenta una posible remoción tras haber ordenado la excarcelación de 128 detenidos en un caso de su competencia.
El 17 de agosto de 2003 las fuerzas de seguridad, con fundamento en decisión de la Fiscal 16 Seccional de Sincelejo que libraba orden de captura en contra de 207 personas, detuvieron irregularmente , a 156 personas acusadas de rebelión. Los detenidos fueron puestos a disposición del Sr. Pacheco, quien revocó, el 8 de noviembre, la detención preventiva de 128 personas ordenadas por la Fiscal 16, por falta de pruebas necesarias para mantenerlas privadas de libertad. El 9 de noviembre, la entonces Ministra de Defensa, Dra. Marta Lucía Ramírez, anunció a los medios de comunicación que se había iniciado el proceso jurídico para recapturar a las 128 personas puestas en libertad por el Sr. Pacheco. Previamente, , el Fiscal General de la Nación, Dr. Luis Camilo Osorio, anunció que destituiría al Fiscal de Sucre y que solicitaría a la Procuraduría que inicie una investigación disciplinaria contra el Sr. Pacheco.
La posible destitución del Sr. Pacheco por su decisión de poner en libertad a los acusados constituye una violación de su independencia. En efecto, las declaraciones del Fiscal General anunciando la remoción del Sr. Pacheco ponen en duda la objetividad que tendrá el procedimiento de destitución. Asimismo, y de acuerdo con la información recibida, la decisión del Sr. Pacheco se ajustó a derecho y no constituye una falta disciplinaria o una causal de remoción, sino mas bien parece estar dentro de las facultades que su cargo le otorga. En este sentido, nos gustaría llamar su atención a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las Directrices disponen que los fiscales deberán interrumpir un proceso que no deba ser continuado de acuerdo con el derecho aplicable y, en caso de haber cometido una falta disciplinaria, serán sometidos a un procedimiento imparcial. En particular, las Directrices establecen:
Directriz 14. Los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien, harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada.
Directriz 21. Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales se sustanciarán pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales tendrán derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarán sometidas a revisión independiente.
Asimismo, hemos recibido información acerca de supuestas amenazas de muerte de las que el Sr. Pacheco habría sido objeto. Dichas amenazas provendrían del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. En este sentido, quisiéramos llamar una vez más su atención a las Directrices, que establecen que los fiscales estarán protegidos por la autoridades en los siguientes términos:
Directriz 4. Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.
Directriz 5. Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Por consiguiente, solicitamos al Gobierno colombiano que tome las medidas necesarias para que el procedimiento de destitución del Sr. Pacheco, en caso que haya sospechas fundadas de una falta profesional de parte del fiscal, cumpla con los estándares internacionales relevantes, en particular los que se refieren a la imparcialidad del órgano disciplinario. Asimismo, llamamos a Su Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física del Sr. Pacheco y, por otro lado, a que investigue las amenazas de las que habría sido objeto y a que se persiga penalmente a los autores de dichas amenazas.
Aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más respetuosos saludos.
Ernst Lueber
Secretario General interino
Cc: SE Clemencia Forero Ucrós
Embajadora
Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Ginebra
Chemin du Champ-d’Anier 17-19
1209 Ginebra, Suiza
Fax: 022 791 0787
Dr. Francisco Santos Calderón
Vicepresidente de la República de Colombia
Consejería Presidencial de Derechos Humanos
Carrera 8 No 7-26
Santa Fe de Bogotá – Colombia
Fax: +57 1 286 7434 / 6842 / 284 2186
Fernando Londoño Hoyos
Ministerio del Interior y Justicia
Ministerio del Interior y Justicia
Palacio Echeverry, Carrera 8ª, No. 8-09, segundo piso
Santa Fe de Bogotá – Colombia
Fax: +57 1 286 8025
Dr. Luis Camilo Osorio
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22 B 52-01
Santa Fe de Bogotá – Colombia
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Dr. Eduardo Cifuentes
Defensor del Pueblo
Calle 55 No. 10-32
Santa Fe de Bogotá – Colombia
Fax: +57 1 640 0491