Posición de la Comisión Internacional de Juristas sobre los proyectos de reforma de la justicia militar de Guatemala

Latin America
Issue:
Document Type: Position Paper
Date: 2006

Para ser compatible con el pleno respeto de los derechos humanos, la jurisdicción de los tribunales militares debe estar limitada a delitos estrictamente ligados a la función militar; esto es, a hechos delictivos que afecten exclusiva o esencialmente un bien de carácter militar.

Las violaciones de derechos humanos, entre las que se incluyen las desapariciones forzadas, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, no caen bajo la esfera de acciones ejercidas en el marco de funciones militares y, en consecuencia, su investigación, enjuiciamiento y castigo corresponde, exclusivamente, a los tribunales de justicia ordinarios. Asimismo, para ser compatible con el pleno respeto de los derechos humanos, la jurisdicción de los tribunales militares debe garantizar plenamente el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial de los militares justiciables de los tribunales militares.

En consecuencia, la aprobación de los proyectos de ley bajo examen en su redacción actual, que supondría la creación de un fuero personal para miembros de las fuerzas armadas, violentaría los principios del derecho internacional de los derechos humanos antes descritos así como las obligaciones internacionales de Guatemala. Al sustraer de la jurisdicción ordinaria a los militares acusados de violaciones a los derechos humanos, se corre el serio riesgo de que dichos crímenes queden impunes, en particular los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura.

Guatemala-law military justice-position paper-2006 (full text in Spanish, PDF)

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