Registros ilegales en oficinas de abogado

Latin America
Issue: Independence of Judges and Lawyers
Document Type: Open Letter
Date: 2003

En una carta dirigida al Presidente de Bolivia, la CIJ condenó los registros ilegales que tuvieron lugar en las oficinas del abogado Gonzalo Trigoso e instó a las autoridades de ese país a investigar los hechos y a tomar todas las medidas para evitar que se repitan.

11 de agosto de 2003

Sr. Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada
Presidente de la República
Palacio de Gobierno
La Paz, Bolivia

Fax: +591 2 220 4213

Excelentísimo Señor Presidente:

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas judiciales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados es parte de la CIJ y tiene como misión la promoción de la independencia de jueces y abogados en todo el mundo.

Nos dirigimos a Usted para expresarle nuestra preocupación frente a los registros a las oficinas del abogado laboralista Gonzalo Trigoso Agudo. El abogado Trigoso es un especialista en temas policiales que ha representado y asesorado a varios oficiales de Policía y miembros de las Fuerzas Armadas en casos contra el Estado. Asimismo, el Sr. Trigoso fue el portavoz de los policías amotinados durante los disturbios que se produjeron en La Paz el pasado mes de febrero .

De acuerdo con la información que hemos recibido, personas no identificadas ingresaron en el estudio jurídico del Sr. Trigoso, sito en la ciudad de La Paz, durante la noche del pasado jueves 20 de febrero. Dichas personas habrían dañado y sustraído archivos informáticos, como así también revisado libros y otros documentos. El Sr. Trigoso presentó una denuncia de los hechos ante el representante del Ministerio Público adscrito a la Policía Técnica Judicial el 21 de febrero. En dicha denuncia, el abogado manifestó que el registro había sido llevado cabo por agentes de inteligencia del Gobierno. A su vez, el Sr. Trigoso le dirigió una carta al Sr. Ministro de Gobierno solicitándole que tomase las medidas de seguridad apropiadas e investigase lo sucedido.

El segundo registro del estudio del Sr. Trigoso, de similares características que el anterior, se habría producido la noche del 9 de abril. Este segundo registro motivó una nueva carta del abogado al Sr. Ministro de Gobierno en la que aquel reiteró su pedido de investigación y garantías de seguridad. Asimismo, el Sr. Trigoso realizó la denuncia correspondiente ante el representante del Ministerio Público adscrito a la Policía Técnica Judicial el 11 de abril.

El CIJA desea expresar su inquietud frente a los registros de las oficinas del Sr. Trigoso. En efecto, el domicilio y oficina de una persona están protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Bolivia es parte. El Pactoprohíbe toda intromisión ilícita o arbitraria en el domicilio de una persona. El Artículo 17 del PIDCP dispone:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

El Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de monitorear el cumplimiento y de interpretar el PIDCP, estableció en su observación general 16 de 1988 el alcance y significado de este derecho. De acuerdo con el Comité, el “domicilio” comprende no sólo la residencia de una persona sino también el lugar donde ella ejerce su ocupación habitual. A su vez, la protección se otorga contra injerencias tanto por parte de las autoridades como de personas físicas o jurídicas. En el primer caso, las autoridades deben cumplir con los requisitos legales necesarios para un registro. Asimismo, el registro debe limitarse a la búsqueda de pruebas necesarias y no debe permitirse que constituya un hostigamiento. En caso de una injerencia por parte de un particular, el Estado tiene la obligación de prevenir dichas intromisiones y, en caso de que ocurran, debe investigarlas.

De acuerdo con la información que hemos recibido, ninguna autoridad judicial autorizó los registros de las oficinas del Sr. Trigoso, como así tampoco existía una sospecha fundada de la comisión reciente o inminente de un delito, circunstancia ésta que podría dispensar del requisito de la orden.

En consecuencia, independientemente de quien haya realizado el registro en las oficinas del Sr. Trigoso, la ausencia de investigación y medidas de protección por parte del Gobierno boliviano constituiría una violación del PIDCP. Dicha violación se agravaría si los autores del registro hubieran sido agentes oficiales.

A su vez, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados desea manifestar su preocupación frente a la aparente persecución de la que el Sr. Trigoso es víctima por haber representado, tanto legalmente como durante las negociaciones en el mencionado amotinamiento del pasado mes de febrero, a ciertos oficiales de la Policía y miembros de las Fuerzas Armadas. Al haber estado involucrado en estos casos, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados teme que los registros de las oficinas del abogado son una forma de intimidación para que cese su representación legal de los mencionados demandantes. En este sentido, queremos llamar la atención de su Gobierno a los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990. Dichos Principiosestablecen que los gobiernos deben abstenerse de intimidar a los abogados, como así también de identificar a un abogado con sus clientes o sus causas y deben respetar la confidencialidad entre abogado y cliente. En particular, los Principios disponen:

Principio 16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas

Principio 18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Principio 22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

Por consiguiente, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados insta a su Gobierno a proteger la inviolabilidad de las oficinas del Sr. Trigoso y a investigar las denuncias que él ha realizado. Asimismo, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados pide a su Gobierno que cese todo hostigamiento contra el Sr. Trigoso.

Aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más respetuosos saludos.

Ernst Lueber
Secretario General interino

Cc: S.E. Ricardo Alba-Balderrama
Misión Permanente de Bolivia ante la ONU en Ginebra
Rue de Lausanne 139

Fax: 022 908 0722

Lic. José Guillermo Justiniano Sandoval
Ministro de la Presidencia
Plaza Murillo, Ingavi esq. Junín
La Paz

Fax: +591 2 240 8642 / 240 8905 2203588

Yerco Kukoc del Carpio
Ministro de Gobierno
Avda. Arce esq. Belisario Salinas
La Paz

Fax: +591 2 244 2589

Alberto Vargas Covarrubias
Vice-Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de la Presidencia
La Paz

Fax: +591 2 240 8642 / 240 8905 / 2203588

Bolivia-illegal search-open letter-2003 (full text in Spanish, PDF)

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